https://www.bandomovil.com/userFiles/0W/0WRWMMEDIDASEXCEPCIOANLESSEQUIA.pdf no esimagen DECRETO LEY AYUDAS SEQUIA JUNTA EXTREMADURA
  • 23-Mayo-2023 07:25
    Economía

     EN EL DOE DE AYER 22 DE NAYO, SE HA PUBLICADO LAS SISGUIENTES AYUDAS DE LA 
    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
    DECRETO-LEY 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas
    temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por
    la sequía.

    SE UNE COMO ARCHIVO A ESTE BANDO EL DECRETO LEY PUBLICADO INTEGRAMENTE
    ............................
                 
                                                               DISPONGO

                                                           CAPÍTULO I



    Ayudas directas en materia agrícola

    Artículo 1. Ayudas directas al sector de cereales de invierno.



    1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el incremento de costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás insumos.

    Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

    2. Para la financiación de esta ayuda se aprueba un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 004 Dirección General de Política Agraria Comunitaria , Programa 313A “Regulación de productores”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20230378 “Ayudas directas al sector de cereales de invierno por la sequía”, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 21 Fondo de Contingencia , Servicio 001 Fondo de Contingencia , Programa 131B “Fondo de Contingencia”, Subconcepto 50000 “Fondo de Contingencia”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” por importe de 4.300.000 euros. Los 5.700.000 euros que restan hasta completar la dotación de estas ayudas directas se financian mediante baja en los créditos de la Sección 10 “Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, Servicio 002 “Secretaría General de Presupuestos y Financiación”, 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”.

    3. Serán personas beneficiarias de dichas ayudas, las titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los controles administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

    b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2023.

    c) Estar calificado como Agricultor/a a Título principal (ATP) o de explotación agraria prioritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    d) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

    e) Contar con más de 2 ha de cereales de invierno validados.

    4. La cuantía de las subvenciones al sector de cereales de invierno considerará los siguientes aspectos:

    a) La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:

    Tramo de superficie.Importe en cada tramo €/ha declarada y validada.Hasta 20 hectáreas.100.A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas.80.A partir de las 50 hectáreas hasta las 100.60.A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas.40.A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas.20.

    b) Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.

    c) El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

    5. Las ayudas se concederán de la forma prevista en este artículo.

    El órgano competente para instruir estas ayudas contempladas en este Capítulo es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    También se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    a) El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos establecidos en el apartado 3 de este artículo, que se haya declarado para el cobro en la campaña de Solicitud Única 2023 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    b) El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría General de esa Consejería. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:

    I. Se efectuará la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el anuncio se indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas a que se refiere el apartado 3 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la cuantía de la ayuda a recibir.

    II. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda por medio del modelo normalizado recogido en el Anexo I u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que el desistimiento de la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación.

    III. Las personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en el citado anuncio.

    c) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación y modificación de la solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

    d) Todos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través del medio indicado en el anuncio que se haga en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se expondrán la relación de personas interesadas afectadas. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder.

    e) Lo dispuesto en las letras b) y d) anteriores, será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.

    6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

    Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta valida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.

    La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de la anualidad 2023.

    7. En cuanto a las circunstancias de la resolución, incumplimiento y reintegro:

    a) Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el apartado 4 de este artículo. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el apartado 4 de este artículo, se procederá a exigir el reintegro del exceso.

    b) Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

    c) Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.

    8. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.

    Específicamente serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos de la administración nacional para la misma u otra finalidad.

    Asimismo, esta ayuda será compatible en su caso con la transferencia directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo, especialmente, con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

    9. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.



    CAPÍTULO II

    Ayudas directas en materia ganadera

    Artículo 2. Ayudas directas al sector porcino ibérico y equino de carácter extensivos.



    1. Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes que cumplan los requisitos señalados en este Decreto-ley.

    Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

    2. Para la financiación de esta ayuda , se aprueba un crédito extraordinario por importe de 1.500.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230377 “Ayudas directas al sector del porcino ibérico y equino de carácter extensivo por la sequía”, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , Servicio 002 Secretaría General de Presupuestos y Financiación , Programa 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”, por importe de 1.500.000 euros.

    3. Serán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

    b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

    c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.

    d) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación de este Decreto-ley con un censo mayor de cero el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    e) En el caso de las beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico: ser titular de una explotación porcina extensiva definida en el artículo 3.1 Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, a excepción de los cebaderos y explotaciones reducidas, que se encuentren encuadradas en alguno de los grupos de capacidad productiva establecidos en el artículo 3.2 del citado Real decreto, y que se encuentren en estado de alta en Badigex a fecha de 1 de enero de 2023.

    Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, distinguiendo entre la siguiente tipología de personas beneficiarias:

    a) Para el sector porcino ibérico: la ayuda será de 18 euros /reproductora, teniendo en cuenta que:

    Serán elegibles las explotaciones ganaderas de selección, multiplicación y recría de reproductores y producción de alta a fecha 1 de enero de 2023.

    Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.

    Serán subvencionables las explotaciones con más de 10 reproductoras.

    La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superar la cantidad de 12.000,00 €.

    b) Para el sector equino: la ayuda será de 157 euros /reproductora, teniendo en cuenta que:

    Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2023.

    Animales elegibles: Yeguas y burras (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.

    Serán subvencionables las explotaciones de producción y reproducción con más de 5 reproductoras.

    La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superare la cantidad de 12.000,00 €.

    5. Las ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este artículo.

    El número de animales elegibles se determinará de oficio a partir de la declaración censal obligatoria realizada desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2023 del censo existente a fecha 31 de diciembre de 2022.

    La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación provisional de personas titulares de explotaciones agrarias a las que se refiere el punto tercero de este artículo, en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta relación provisional de personas beneficiarias para desistir de la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo I de este Decreto-ley Modelo de desestimiento disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es), y para cumplimentar, en su caso:

    — Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona o entidad beneficiaria con carácter de mínimis, mediante el modelo anexo II de este Decreto-ley.

    En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.

    a) El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este Capítulo II es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    b) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de este Decreto-ley. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

    c) Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

    d) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.

    6. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

    Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.

    Para aquellas personas titulares que, en base al párrafo anterior, deban consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros, el plazo para realizarlo será el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas beneficiarias en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola.

    7. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.

    8. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.



    CAPITULO III

    Ayudas directas al sector apícola

    Artículo 3. Ayudas directas a la apicultura.



    1. Objeto.

    Se regula la ayuda al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, así como la ayuda complementaria de esta Comunidad Autónoma a las explotaciones apícolas ubicadas en su territorio afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de producción que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.

    2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

    a) Se aprueba un crédito extraordinario de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por importe 3.998.750 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 004 Dirección General de Política Agraria Comunitaria , Programa 353A “Infraestructuras agrarias”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” con el desglose que sigue:

    Fondo CAG0000001 Comunidad Autónoma y Proyecto 20230379 ayudas directas al sector apícola por la sequía , por importe de 2.700.000,00 euros.

    Fondo TE31009001 Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y Proyecto 20230380 Ayudas estatales directas al sector apícola por la sequía , por importe de 1.298.750,00 euros.

    b) Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    c) El crédito extraordinario que se concede se financia tal como sigue:

    2.700.000,00 euros, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , Servicio 002 Secretaría General de Presupuestos y Financiación , Programa 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”. Todo ello en virtud del artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1.298.750,00 euros, con nuevos ingresos sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, de acuerdo con el artículo 74.2.b de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos recursos proceden de las ayudas estatales, transferencias del Estado al sector apícola, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo.

    d) Este crédito extraordinario completa la medida que con la misma finalidad se establece en el artículo 5.2 del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

    3. Personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola.

    Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las relativas con cargo a este crédito extraordinario, como las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, las personas apicultoras trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellas que:

    a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación Trashumante como sistema productivo.

    b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.

    c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo.

    d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.

    A estos efectos:

    1.º. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho alcobro de ayudas por su persona titular.

    2.º. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayantenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables lascolmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

    4. Cuantía de las ayudas directas al sector apícola.

    Las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda prevista en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, son las establecidas en el punto 5 de referido artículo 5.

    La ayuda con cargo a este crédito extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

    a) De 150 a 450 colmenas: ................................ 1.650,00 euros.

    b) De 451 a 1.000 colmenas: ............................. 3.300,00 euros.

    c) Más de 1.000 colmenas: ................................ 4.400,00 euros.

    Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal a todas las personas beneficiarias a fin de ajustarse a esa asignación.

    5. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas.

    a) Tanto las ayudas del reseñado crédito extraordinario de esta Comunidad Autónoma, como las referidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley, de 11 de mayo, se concederán de forma directa conforme lo regulado en este Decreto-ley. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el punto 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para ambos tipos de ayudas a la fecha de publicación de la relación provisional prevista en el siguiente párrafo y que incluirá por todos los titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicados en Extremadura.

    La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que le corresponda conforme al apartado 4 anterior, en base a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de la ayuda a recibir.

    Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles computados desde la publicación de dicha relación provisional para comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I de este Decreto- ley que también estará disponible en el portal indicado.

    La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de los medios indicados en la resolución provisional. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.

    Las personas que no figuren en la resolución provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones, documentación, alta a terceros y justificaciones que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.

    b) El órgano competente para instruir estas ayudas será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    c) La Secretaría General de la citada Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

    La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas contra la resolución provisional serán objeto de resolución específica.

    d) Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    e) Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

    f) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.

    6. Justificación y pago.

    a) La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). 

    b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta valida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.

    7. Régimen de compatibilidad.

    Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    Dichas ayudas, que se concederá de forma directa mediante un único pago a los apicultores, tienen carácter complementario a las ayudas previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.



    CAPÍTULO IV

    Bonificación de tasas

    Artículo 4. Bonificación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos.



    Con efectos exclusivos desde el momento de la publicación del presente Decreto-ley hasta final del ejercicio 2023 y durante todo el ejercicio 2024, se establece una bonificación del 100 % en las tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios N.º Código 12005-0 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, correspondiente a los siguientes epígrafes:

    — Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de certificados.

    — Por expedición de certificados: Por cada certificado

    — Por cada animal a reconocer:

    Bovino adulto.

    Terneros añojos.

    Ovinos y Caprinos.

    Lechones.

    Cerdos para vida.

    Cerdos para sacrificio.

    Equinos.

    Aves (por cada 100 aves).

    Avestruces.

    Conejos (por cada 100 conejos).

    Colmena.

    Cánidos.

    — Por visita de inspección a la explotación ganadera durante sábados, domingos y festivos para el reconocimiento, comprobación del estado e identificación de los animales y realización del control en origen.

    — Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.

    — Por expedición de documentación:

    Por certificado de movimiento pecuario.

    — Por cada animal a trasladar:

    Bovino adulto.

    Terneros añojos.

    Ovinos y Caprinos.

    Lechones.

    Cerdos para vida.

    Cerdos para sacrificio.

    Equinos.

    Aves (Por cada 100 aves).

    Avestruces.

    Conejos (Por cada 100 conejos).

    Colmena.

    — Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:

    Declaración y grabación de censos.

    La citada bonificación no tendrá efectos retroactivos en 2023 y sólo se aplicará a las tasas devengadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

    CAPÍTULO V

    Seguros agrarios

    Artículo 5. Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.



    De acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20000250 “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, por importe de 2.000.000,00 euros.

    Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , Servicio 002 Secretaría General de Presupuestos y Financiación , Programa 113D “Administración del Patrimonio”, subconcepto 820.00 “Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo” y fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”, por importe de 2.000.000,00.

    El aumento presupuestario se incorporará por el órgano gestor a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


    CAPÍTULO VI

    Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.

    Artículo 6. Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas.

    1. Objeto de las subvenciones.

    1. Se aprueba, con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley General de Subvenciones de Extremadura.

    2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

    2. Definiciones.

    A los efectos del presente capítulo:

    a) Serán consideradas titulares de explotaciones agrícolas de cereal aquellas personas que figurasen a fecha fin de plazo de solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, como titulares de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. A los efectos de la presente norma, se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo blando, cebada, avena, centeno, triticale y tranquillón, así como sus asociaciones, todas ellas cultivadas en predios de secano.

    b) Serán consideradas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina (caballar, mular y asnal) y apícola , aquellas personas cuyas explotaciones figurasen dadas de alta como tales a 31 de diciembre de 2022, habiendo declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.

    c) Se considerarán baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria , los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

    — Cereal de secano : 100,00 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura a la fecha de referencia.

    — UGM de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y apícola: 300,00 euros por UGM. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM; colmenas de abejas, ya sean estantes o trashumantes, equivalen a 0,15 UGM.

    d) Se entenderá como límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos y/o por las UGM resultantes de las explotaciones ganaderas.

    e) Se entenderá por reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria el documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se obtendrá de forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es/, previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.

    f) Se considerará préstamo subvencionable el formalizado, con la finalidad de adquirir circulante, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.

    g) Serán considerados circulante los bienes adquiridos que se esperan consumir dentro del ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola o ganadera.

    h) Se entenderá por Solicitud Única: la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

    3. Financiación de las ayudas.

    La previsión de ayudas comprendidas en este Capítulo VI será de 20.908.747,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, Proyecto 20150107 Medidas para la financiación del sector agrario , de acuerdo con el siguiente desglose por anualidad:

    — Año 1: 2024 (Carencia): ............................. 6.969.582,00 euros.

    — Año 2: 2025: ............................................ 6.969.582,00 euros.

    — Año 3: 2026: ............................................ 4.646.389,00 euros.

    — Año 4: 2027: ............................................ 2.323.194,00 euros.

    4. Personas beneficiarias.

    1. Podrán ser reconocidas como personas beneficiarias:

    a) Las personas titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a dicha fecha.

    b) Las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apiculturas radicadas en Extremadura, cuya explotación ganadera esté dada de alta a fecha 31 de diciembre de 2022, que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que hayan declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.

    2. En el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. La condición de persona beneficiaria será intransmisible.

    5. Actividad subvencionable.

    1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.

    b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria y el mínimo será de 3.000,00 euros.

    c) El plazo de amortización será de 4 años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.

    d) El tipo de interés aplicable al primer periodo de devengo de intereses será, como máximo, el EURIBOR publicado el día de la firma del correspondiente convenio, más 50 puntos básicos. Dicho índice de referencia establecido se publicará en una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    Se entiende por EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) 12M, el tipo interbancario ofrecido para depósitos en euros al plazo de 12 meses calculado por el Instituto Europeo del Mercado Monetario y publicado a las 11:00 (a.m. de Bruselas) en la página EURIBOR= de Reuters. Este tipo también es de fácil acceso por medio de otros servicios de información financiera, tales como las pantallas de Bloomberg.

    e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

    f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.

    g) La liquidación de intereses será anual.

    h) El tipo de interés de referencia para el resto de las anualidades de vigencia del préstamo no podrá ser superior al EURIBOR, definido conforme al apartado d) anterior, publicado el primer día hábil de mayo de cada año, más 50 puntos básicos. Dicho índice de referencia establecido se publicará en una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    i) Por día hábil se entiende, a los únicos efectos de fijación del tipo de interés, cualquier día de la semana en que puedan realizarse transacciones en euros por el sistema TARGET.

    j) La comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo formalizado.

    2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del tipo de interés del préstamo subvencionable que no podrá ser superior al Euribor más 0,5 %.

    3. En caso de persistir la situación de sequía y que se prolongue en las siguientes anualidades, el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio junto con la suscripción de la adenda a los convenios de colaboración suscritos en base a esta norma e implicará un aumento en el plazo de amortización equivalente al aumento experimentado en el periodo de carencia. Dicha Resolución establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses generados por la ampliación del período de carencia.

    6. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.

    1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este Decreto-ley. Las personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.

    Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de manera telemática.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

    3. La solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita, comprenderá:

    a) Datos de las personas solicitantes:

    NIF del titular de la solicitud.

    Nombre y apellidos o razón social del titular de la solicitud.

    Importe del préstamo formalizado.

    Fecha de formalización del préstamo.

    En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, que no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con la persona que figure como representante en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o en la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.

    b) Datos de la entidad financiera colaboradora.

    c) Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta o por cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona solicitante con carácter de mínimis.

    d) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Aquellas personas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo IV, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.

    4. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

    5. Solo se podrá presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo. La presentación de distintas solicitudes por diferentes entidades financieras, ligadas a la firma de préstamos de una misma persona solicitante, conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

    Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada dentro del plazo señalado este capítulo, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

    6. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al 10 de julio de 2023.

    Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.

    7. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo.

    7. Entidades colaboradoras.

    1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.

    Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.

    Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la consejería con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada reglamentariamente.

    3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.

    La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tri

    Adjuntos: