Warning: Undefined array key "idioma" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/SycerFW.php on line 605

Warning: Undefined array key "loggedin" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/BandoMovilCore.php on line 8187

Warning: Undefined array key "loggedin" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/BandoMovilCore.php on line 8199

Warning: Undefined array key "codigo" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/BandoMovilCore.php on line 8213

Warning: Undefined array key "codigo" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/BandoMovilCore.php on line 8213

Warning: Undefined array key "codigo" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/BandoMovilCore.php on line 8218

Warning: Undefined array key "codigo" in /home/nccpiomy/public_html/corazon/BandoMovilCore.php on line 8234
https://www.bandomovil.com/userFiles/rc/rcSYYAYUDASDOESISTEMASREGADIOS.pdf no esimagen
Warning: Undefined variable $imagencabecera in /home/nccpiomy/informa.bandomovil.com/comunicado.php on line 95
ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

  • Warning: Undefined variable $imagencabecera in /home/nccpiomy/informa.bandomovil.com/comunicado.php on line 128
    18-Mayo-2023 08:09
    Economía

     EN EL DOE DE HOY SE HA PUBLICADO LA CONVOCAFTORIA  PARA;

    RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.


    Primero. Objeto.

    1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma, previstas en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, que estableció las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 212, de 6 de noviembre).

    2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular, se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:

    a) La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

    b) La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

    Segundo. Personas beneficiarias.

    1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos del apartado siguiente.

    2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.

    Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias.

    1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, podrá acreditarse la inscripción de las parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

    b) Estar catalogado como agricultor activo o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.

    c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 9 del anexo II.

    d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

    e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo quinto del Decreto 179/2017, de 31 de octubre y que se pueda acreditar la viabilidad económica de la explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.

    g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización de la persona propietaria para la realización de las inversiones

    h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

    i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras.

    2. Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en la redacción dada por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.

    b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser personas beneficiarias las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

    3. En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

    b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

    La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:

    a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

    b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

    Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas.

    1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.

    2. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

    a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.

    b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

    c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    3. El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000,00 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

    A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

    Quinto. Moderación de los costes subvencionables.

    1. A los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, éstos serán evaluados por el órgano instructor mediante la comparación de diferentes ofertas y el establecimiento de costes de referencia

    2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en el caso de obras, o 15.000,00 euros, cuando se trate de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

    3. La cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto.

    Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.

    1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 16.q).

    2. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma resolución y las disponibilidades presupuestarias.

    Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

    1. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria, conforme al anexo II y que estará disposición de las personas solicitantes en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador.

    Las personas o entidades solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes Arado. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.

    Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la persona o entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud en el Registro electrónico a través de la plataforma Arado las personas jurídicas.

    Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

    2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

    Solo se admitirá una única solicitud por convocatoria y persona o entidad interesada. Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma persona o entidad interesada, se le dará validez a la última presentada, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

    4. Se admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente, durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.

    Octavo. Documentación.

    1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios y demás condiciones la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV

    b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

    1. En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el Organismo de Cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

    2. En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es titular la Comunidad de Regantes.

    c) Cuando la persona o entidad solicitante no sea la propietaria de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

    1. Autorización de la persona propietaria de las mismas para la realización de las inversiones.

    2. Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

    En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que la persona solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara la persona solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de personas copropietarias de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

    2. Si la persona solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

    3. Si la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8 del anexo II.

    4. En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 6 del artículo 2 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 11 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre las personas titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

    5. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá consultar o recabar, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes, la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de esta resolución, concretamente los siguientes certificados o informes:

    a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.

    b) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    c) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.

    d) Verificación de los datos de identidad y residencia.

    e) Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).

    f) Titulaciones académicas de enseñanza agraria.

    g) Poder notarial de representación de la persona física que suscribe la solicitud.

    En el caso de oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar las referidas informaciones o certificados.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

    6. Cuando los documentos exigidos a las personas o entidades interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

    Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    Noveno. Instrucción y ordenación.

    La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.....................
    ................................

                                  SE UNE A ESTE BANDO LA CONVOCATORIA INTEGRA APARECIDA EN EL DOE

                                                    CAÑAMERO, 18 DE MAYO DE 2023
                                                            EL ALCALDE
                                          FDO DAVID PEÑA MORANO





    Adjuntos: