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AYUDAS MODIFICA ION INICIAL SUBVENCIONES 100% TRANSPORTE VIAJEROS

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    11-Mayo-2023 08:24
    Economía


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    Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023.

    DOE Número: 89
    Tipo: Ordinario
    Fecha Publicación: jueves, 11 de mayo de 2023






    Con fecha 20 de enero de 2023, se publicó, en el número 14 del Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023, con corrección de errores publicada en el número 29 del Diario Oficial de Extremadura de 10 de febrero de 2023.

    En su apartado vigésimo, se determina el procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras, con el fin de abonar a las mismas las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la aplicación del descuento del 100% en el precio del título del transporte a las personas usuarias de los servicios de transporte regular de uso general que aquéllas gestionan.

    De conformidad con dicho procedimiento, al inicio de cada bimestre, se tramita por el órgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios, referida dicha cuantía a un período bimestral coincidente con el plazo de tramitación señalado, y calculada, con carácter general, la estimación del importe de los descuentos a partir de los datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.

    Asimismo, el apartado vigésimo prevé, con carácter cuatrimestral, por parte del órgano concedente, el inicio de sucesivos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono.

    La experiencia obtenida, en la aplicación de la resolución de convocatoria desde el comienzo de su eficacia, ha revelado la insuficiencia del procedimiento para alcanzar el objetivo pretendido con la tramitación de los pagos anticipados: procurar un reembolso ágil de las bonificaciones con el fin de dotar de liquidez a las entidades colaboradoras, de forma que la aplicación del descuento del 100 % del precio del billete para las personas usuarias no genere desequilibrios en la contabilidad de las empresas participantes en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el transporte regular de uso general de viajeros por carretera.

    Los requerimientos derivados de la tramitación contable y presupuestaria, puestos en conexión con las exigencias que la gestión de las subvenciones impone en una convocatoria caracterizada por el carácter universal de los beneficiarios y la progresiva adaptación de los medios materiales y humanos del órgano concedente para absorber la demanda de solicitudes de concesión de las ayudas, ha contribuido a ralentizar el procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras.

    Dicho retraso dificulta la conveniente agilidad y celeridad que es necesario imprimir en el trámite descrito a los efectos de que no se vea amenazada la gestión eficaz de las subvenciones, el equilibrio económico de los servicios públicos y la propia sostenibilidad financiera de las entidades implicadas.

    De ahí la necesidad de intervenir, mediante la presente modificación de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, con el fin de definir un nuevo procedimiento más acorde a las necesidades reales, respecto de los pagos anticipados a las empresas operadoras de los servicios en los casos en que las empresas han referido su solicitud a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.

    En este sentido, se constata que esta intervención no representa perjuicios de imposible o difícil reparación para las entidades colaboradoras ni resultan afectados derechos de terceros, especialmente de las personas solicitantes o beneficiarias de la subvención.

    De esta manera, la modificación afectará al período a que se refiere el pago anticipado posibilitando que el proceso de propuesta de pago, impulsado con carácter bimestral, pueda amparar un período de tiempo más amplio que el previsto actualmente, determinando que pueda anticiparse el importe del 75 % respecto de los descuentos previstos hasta el final del ejercicio en los diferentes servicios gestionados por la entidad colaboradora, tomando como base de cálculo los datos de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados durante el bimestre marzo-abril.

    Por otra parte, el nuevo sistema de propuesta de pago anticipado exige modificar la cadencia de los procedimientos de liquidación originalmente establecidos, fijando uno en el mes de julio, a efectos de tramitar, en su caso, el pago correspondiente al 25 % restante en función de los datos reales de utilización subvencionada del servicio aportados hasta la fecha por las empresas operadoras correspondiente al período enero-junio, y otro en el mes de enero de 2024, correspondiente al 25 % restante del período julio-diciembre de 2023 en función de los datos reales obtenidos en el mismo.

    Finalmente, y a efectos de acompasar la remisión de datos reales con el nuevo procedimiento de reembolso, se estima más eficaz que las entidades colaboradoras remitan los datos de ocupación subvencionada con una periodicidad mensual en lugar de semanal.

    En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

                                   
                                                   RESUELVO:

    Primero. Modificación de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023.

    Se modifica, mediante nueva redacción, el apartado vigésimo (Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023, quedando redactado en los siguientes términos:

    Vigésimo. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras.

    1. Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022.

    2. Iniciada la eficacia del presente acto, y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.

    La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como usuarios ajenos a la misma.

    La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo los datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.

    En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo bimestre, podrá tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de aquélla.

    En este último supuesto, la estimación del descuento tomará como base de cálculo los datos de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados durante el período conjunto de los meses de marzo y abril.

    3. Las entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.

    La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.

    4. Por parte del órgano concedente, en el mes de julio de 2023 y en el mes de enero de 2024, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto .

    Segundo. Eficacia de la resolución y recursos.

    1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    2. Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

                   

                                                   CAÑAMERO 11 DE MAYO DE 2023
                                                             EL ALCALDE
                                              FDO DAVID PEÑA MORANO