https://www.bandomovil.com/userFiles/Sk/SkzHADOEAYUDASREHABILITACIONENERGETICAEDIFICIOS.pdf no esimagen CONVOCATORIA AYUDAS PUBLICADAS DOE DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2022 SOBRE AYUDAS REHABILILTACION VIEINDAS EFICIENCIA ENERGETICA
  • 08-Noviembre-2022 08:53
    Economía


                  EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA, QUE SE ADJUNTA  INTEGRAMENTE A ESTE BANDO, SE HA PUBLICADA EL SIGUIENTE DECRETO, QUE SE  DESARROLLA A CONTINUACIÓN EN LA PARTE MAS IMPORTANTE PARA LOS INTERESADOS.

    CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DECRETO 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria


    Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

    1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y que se realicen en edificios cuyo uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda, y que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Las actuaciones podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:


    a) Tipología actuación

    1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    b) Tipología actuación
    2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. i.

    Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. ii. Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. iii.

    Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. iv. Subtipología

    2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3. v.
    Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

    c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
    3. Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a los importes que para cada tipología y subtipología de actuación se indican en el anexo I del presente decreto.

    4. Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones: — Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.

    — Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente.

    Para esta opción, las referencias a edificio que se hacen en el presente decreto se entenderán referidas a la parte del edificio donde se realizará la actuación.

    5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en  todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de agosto de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

    6. Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

    En el caso en el que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará una memoria justificativa.

    7. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ,de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Cuando se trate de tecnologías de energía renovable, se seguirán las indicaciones del Apéndice X de la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019 (Cálculo del ahorro derivado de las medidas de promoción de la instalación de tecnologías de energía renovable a pequeña escala y otras tecnologías de calefacción sobre o en el interior de edificios).

    El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. 8. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no se aplicará en los siguientes casos:

    a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

    b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética.

    En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

    Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes.

    La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos. 9. Para la concesión de las ayudas, además deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

    b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante la consulta catastral. Se considerará un edificio de uso residencial de viviendas, cuando al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante esté destinado a dicho uso.

    c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación  de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

    d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. 10. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

    a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

    b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

    c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

    Artículo 6. Cuantía de las ayudas. Régimen de ayudas.

    1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 3 del presente artículo.

    2. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, y se determinará aplicando los porcentajes de la tabla siguiente sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo I para cada una de las tipologías de actuación. 

    Intensidad Ayuda Base Opción A Tipologías de actuación (% s/coste elegible) Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 50% En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en el anexo I, para el tipo de actuación. La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional no deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) 651/2014.

    Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 40% Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 20% Intensidad Ayuda Base Opción B Tipologías de actuación (% s/coste elegible) Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 40% En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en el anexo I, para el tipo de actuación. La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional no deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
    Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 30% Tipo

    3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 20% 3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación: a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo I, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    b) Actuación integrada:

    Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

    1º. Los edificios donde se realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo I, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3. 2º.

    Los edificios donde se realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo I, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación. 3º. Los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición de estas del artículo 3 del presente decreto. Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 4. Los destinatarios de las ayudas, independientemente de su forma jurídica, que desarrollen actividad económica, comercial o mercantil, les será de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en los artículos 38, y 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Las intensidades de ayuda máxima que se podrán aplicar sobre los costes subvencionables son los que se indican en el cuadro siguiente en función de la tipología de empresa donde pueda encuadrarse. 

    EFICIENCIA ENERGÉTICA

    Artículo 38 del Reglamento (UE) n 651/2014, de 17 de junio (Tipología 1, subtipología 2.4, 2.5 y tipología

    3) ENERGÍAS RENOVABLES Artículo 41 del Reglamento (UE) n 651/2014, de 17 de junio (Tipología 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4*) Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa 45% 55% 65% 60% 70% 80%

    * Para las actuaciones de la subtipología 2.4 a) y solo en el caso de que las soluciones de aerotermia e hidrotermia tengan la consideración de energías renovables. a) Según el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto 3 del citado artículo. Para las actuaciones de la tipología 1 y de la subtipología 2.5 no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.

    Además, para las actuaciones de la subtipología 2.4 y tipología 3, cuando se realicen en los edificios contempladas en el apartado 3.b) del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles. b) Según el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto 6 del citado artículo. Para las actuaciones de la subtipología 2.1 no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.

                                 Cañamero, 08 de noviembre de 2022
                                                EL ALCALDE
                                  Fdo. David Peña Morano



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