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AYUDAS VIVIENDAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO16-Octubre-2022 21:45Urbanismo
PLAZO SOLICITUD: Desde: 15/10/2022 Hasta: 16/10/2022
Ambos días incluidosFinalidad
Las ayudas del programa tienen por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Destinatarios
Personas físicas mayores de edad que, reuniendo los requisitos, vivan o vayan a vivir en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.Requisitos
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Se exceptúa el requisito de hallarse al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y Seguridad Social), ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda
c) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación.
d) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
A estos efectos, se consideran personas sin hogar, aquellas que se hallan en la indigencia y que viven en la calle y/o pernoctan en albergues o centros públicos.
A los mismos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda y carezcan de ingresos.
- Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan con alguna persona con dicha discapacidad.
- Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.
- Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.
e) Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición.
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior:
- A 3 veces el IPREM, en los casos de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual. No obstante, se exigirá en tales casos:- 4 veces el IPREM si se trata de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.
- A 2 veces el IPREM, en los casos de personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La vivienda o habitación arrendada o cedida debe reunir los siguientes requisitos:
a) No formar parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura
b) Constituir la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado.
c) El precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación debe ser igual o inferior a:- 600 euros mensuales (vivienda)
- 300 euros mensuales (habitación)
Cuantía
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.El primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
No obstante lo anterior, en ningún caso podrá verificarse dicho pago anticipado sin que se haya aportado al procedimiento el informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).
La financiación de esta ayuda es estatal.Documentación
1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; la cual se condicionará a la efectiva aportación de dicho documento, que en este caso deberá acreditar las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. Producido el incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.
d) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referida a los bienes inmuebles de los que sea propietario/a o usufructuario/a, a los efectos de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
e) Información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas registrada en la base de datos de subvenciones y ayudas (BDNS).
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, deberán presentar, junto con la solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la información acreditativa de su nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse junto con la solicitud, los correspondientes certificados de renta con código seguro de verificación, expedidos por dicho organismo, referidos al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
4. El Servicio de Gestión de Ayudas requerirá de los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
ESTE AYUNTAMIENTO FACILITARA DE FORMA GRATUITA LAS SOLICITUDES A LOS INTERESADOS VECINOS DE CAÑAMERO.
Cañamero, 16 de octubre de 2022
EL ALCALDE
Fdo David Peña Morano