-
Ayuda del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en Extremadura DOE 14 octubre 202216-Octubre-2022 21:38Urbanismo
Ayuda del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
Plazo de presentación
Desde: 15/10/2022 Hasta: 16/10/2023
Ambos días incluidosFinalidad
Las ayudas del programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de las actuaciones subvencionables que seguidamente se describen, ejecutadas en viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales; edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda); y en las viviendas ubicadas en estos últimos (edificios de viviendas de tipología residencial colectiva):
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.Destinatarios
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.Requisitos
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan:
a) Que las obras que constituyan su objeto se hayan iniciado con posterioridad a la fecha que señale la convocatoria, y nunca antes del 1 de enero de 2022, y así se acredite mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento acreditativo de la fecha de inicio de la obra.
b) Que las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencia colectiva, y las viviendas ubicadas en estos últimos que se acojan a este programa, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y cuenten, a la fecha de la solicitud, con informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.
d) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa.
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS Y EDIFICIOS
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.Cuantía
1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
2. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4. La subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general
b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
5. Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa; y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se revisan los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios de ejecución vendrán determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de precios al consumo.
La financiación de esta ayuda es estatal.Documentación
1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) En caso de personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.
a.3) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 63, o en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 de dicho precepto.
a.4) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.
b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.
b.3) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias agrupadas, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a).
b.4) Respecto de cada entidad propietaria agrupada:
- Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
- Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos
c.1) Copia del NIF de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
c.2) Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.
c.3) Copia del acta de la junta de propietarios, que identifique al presidente.
c.4) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad con el régimen de mayorías contemplado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c.5) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias integradas en la comunidad de propietarios, que deban costear la actuación, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a), así como la copia del informe social de los Servicios de Atención Social Básica que acredite la condición de persona especialmente vulnerable, en su caso.
c.6) Respecto de cada entidad propietaria integrante en la comunidad de propietarios:
- Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
- Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
d) En caso de entidades beneficiarias que se hallen los casos contempladas en los apartados b),d) y f) del artículo 58.
d.1) Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
d.2) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
e) En todo caso:
e.1) Informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente, así como reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida.
e.2) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.
e.3) Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
e.4) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no han sido sujetas de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a las mismas.
e.5) Copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite la titularidad del pleno dominio, o del derecho real de usufructo en su caso.
e.6) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda unifamiliar o en las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva.
f) En su caso:
f.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y, en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.
f.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando la persona o entidad beneficiaria propietaria única del edificio deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.
f.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.
f.4) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.
f.5) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del apartado 3 del artículo 58.
f.6) Copia del certificado firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, que acredite la fecha de inicio de la obra, en caso de que fuera anterior a la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).
b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 63, o en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 de dicho precepto, que acredite el grado y el tipo de discapacidad, y la fecha en que surtió efectos.
d) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referido a las viviendas unifamiliares, y a las viviendas y locales radicados en el edificio de tipología residencial colectiva.
3. Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo
Cañamero, 16 de octubre de 2022
EL ALCALDE
Fdo David Peña Morano