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ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS09-Junio-2022 10:52Medio Ambiente
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal le comunica que:
En la época de peligro alto de incendio ( periodo generalmente del 1 de junio al 15 de octubre, pudiéndose ampliar este periodo
por condiciones meteorológicas) esta PROHIBIDO el uso del fuego, y en especial las barbacoas de carbón o leña, por lo que
se deberá proceder por parte del titular de la zona, cerrar el acceso al recinto, señalizar la prohibición del uso del fuego con
cartelería y precintado de las barbacoas.
Las zonas de barbacoas u hogueras fijas en zonas recreativas y ocio, en época de peligro bajo de incendios (periodo
comprendido generalmente del 16 de octubre al 31 de mayo; pudiendo ser menor este periodo por condiciones meteorológicas),
deberá tramitar la solicitud de autorización den http://www.infoex.info en el apartado de tramites en línea, y cumplir el
condicionado y medidas.
El uso de estas zonas recreativas o de acampada con barbacoas u hogueras fijas se regula en la:
Orden de 8 de octubre de 2021 por la que se regula la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se
regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio y se desarrollan las medidas generales de prevención y
medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX. (DOE nº 197, de 13 de octubre de 2021).
Articulo 3: Usos y actividades sometidos a autorización.
1.Quendan sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejería los siguientes
usos y actividades:
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada.
Se recuerda que:
Según el artículo 74 de la Ley 5/2004 de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura,
constituyen infracciones en materia de incendios forestales;
a) La realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma, o bien con
incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación.