https://www.bandomovil.com/userFiles/0v/0vQNVSUBVENCIONESPARAFOMENTOCONTRATACIONINDEFINIDAENEXTREMADURA.pdf no esimagen AYUDAS FOMENTO CONTRATACION INDEFINIDAD EN EXTREMADURA
  • 13-Enero-2022 06:53
    Empleo

    EXTRACTO de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022. 

     De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

    Primero. Objeto. Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

    Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras

    Tercero. Bases reguladoras. Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Cuarto. Cuantía. El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 22.000.000,00 euros, que a continuación se desglosa teniendo en cuenta la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola, las anualidades y las aplicaciones presupuestarias:

    A) Empresas no agrícolas (CONVO/2022/0000000008): 20.500.000,00 euros, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias: 
    euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264. — 4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ TE24001001/20160276. Ejercicio 2023: — 2.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ CAG0000001/20080264. — 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ TE24001001/20160276.

     B) Empresas agrícolas (CONVO/2022/0000000009), 1.500.000,00 euros, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

     Ejercicio 2022: — 1.200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242ª/47000/ CAG0000001/20080264. Ejercicio 2023: — 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ CAG0000001/20080264.

    La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

    Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías son las siguientes:
    a) 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres. NÚMERO 8 Jueves, 13 de enero de 2022 2474
     b) 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
     — Menores de 30 años.
     — De 52 o más años.
     — Parados de larga duración.
     — Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
    — Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
    c) 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías son las siguientes:

    a) 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.

    b) 4 veces la base mínima de cotización para hombres. En el Programa II las cuantías son las siguientes:
     a) 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
    b) 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

     Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Durante la vigencia de la convocatoria, que será desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del extracto en el DOE hasta el 30 de noviembre de 2022, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

    Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de octubre de 2021 y el día de publicación de la resolución de convocatoria

    Sexto. Otros datos. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola


     SE ACOMPAÑA TESTO INTEGRO PUBLICADO HOY EN EL DOE

                    Cañamero, 13 de enero de 2022
                                EL ALCALDE
                   Fdo David Peña Morano




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