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PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES,07-Diciembre-2021 08:32Economía
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PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA EL PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES, INCORPORADO AL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Finalidad
Procedimiento de concesión de subvenciones de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a tales colectivos especialmente vulnerables.Destinatarios
a) Personas víctima de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual o personas sin hogar, que, con anterioridad a la convocatoria, tenga reconocida dicha condición mediante informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
b) Personas que antes de la convocatoria se hallaren incluidas en las relaciones o informes municipales acreditativos del cumplimiento del Decreto 115/2006, de 27 de junio, que hubieren sido aportados –antes de la convocatoria- a los procedimientos de concesión de la ayuda complementaria al alquiler regulada en el Decreto 92/2018, de 19 de junio.
(*) La condición de persona especialmente vulnerable deberá conservarse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.Plazo de presentación
Anualidad de 2021: del 2 de diciembre de 2021 al 31 de enero de 2022.Lugar de presentación
Oficinas de registro del Ayuntamiento de Cañamero o cualquier otro.
CUANTIA DE LAS AYUDAS.-
1. La cuantía de la ayuda será el 90% del importe mensual de la renta que figure en el contrato, con un límite máximo de 260 €.
2. La ayuda se concederá por un plazo máximo de 12 meses. El plazo máximo de renta subvencionable comprenderá las doce mensualidades de la anualidad 2021.
3. El abono de la ayuda se hará mediante pago único, y anticipado, una vez concedida la subvención.
4. Para las subvenciones convocadas en la Resolución de 22 de noviembre de 2021, se prevé expresamente la posibilidad de realización de pago anticipado de la subvención, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, así como la exención de garantía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
REQUISISTOS.
1. De conformidad con el artículo 14 de la Orden de 27 de octubre de 2021, podrán acceder a la condición de beneficiarios los núcleos de convivencia en que las personas integrantes reúnan los requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Que sean personas físicas mayores de edad y posean nacionalidad española o tengan residencia legal en España.
b) Que la suma de sus ingresos anuales sean inferiores a 2 veces el IPREM.
De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, en la determinación de los ingresos anuales, a efectos de comprobación del requisito de ingresos máximos exigidos en el programa de que se trate, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia no estuviere obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o hubiere obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en la forma señalada en el apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de 22 de noviembre de 2021.
c) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición de persona especialmente vulnerable.
d) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la comunidad autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y que se haya formalizado con anterioridad a la presentación del modelo normalizado de solicitud.
Si desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que en cada caso corresponda, siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y, durante su vigencia, se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
e) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni hayan sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, no se exigirá el cumplimiento de:
e.1) Hallarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e.2) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.
f) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de las personas integrantes del núcleo de convivencia, y sea destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
g) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia reúna la condición de persona especialmente vulnerable, de conformidad con la letra d) del resuelvo segundo de la Resolución de 22 de noviembre de 2021.
h) Que ninguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública, formalizado con la Junta de Extremadura.
2. Los requisitos exigidos para acceder a la subvención deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención. No obstante lo anterior, de conformidad con la letra d) del resuelvo segundo, la condición de persona especialmente vulnerable deberá reunirse con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y conservarse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse, además, durante todo el periodo de renta subvencionada
PARA MAS INFORMACION Y TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, EN LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN LOS TELEFONOS DEL AYUNTAMIENTO 927369002 O EN EL TELEFONO MOVIL 639320542.
Cañamero 7 de diciembre de 2021
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano