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BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIALES EXTRAORDINARIAS DE CONTIGENCIA PARA 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO.21-Noviembre-2021 19:22Servicios Sociales
ANUNCIO CONVOCATORIA AYUDAS SOCIALES 2021 PARA CONTUGENCIAS EN CAÑAMERO.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, AODPTO ENTRE OTROS EL SIGUIENTE ACUERDO.-
Aprobar las bases reguladora que han de regir la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2021 del Ayuntamiento de CAÑAMERO, cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO - Aprobar las bases reguladora que han de regir la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2021 del Ayuntamiento de CAÑAMERO, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA EL AÑO 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO
BASE PRIMERA - OBJETO Y ÁMBITO APLICACIÓN
1 1 - El objeto de las presentes bases es establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2021 del Ayuntamiento de CAÑAMERO
1 2 - El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a las personas residentes en la localidad de CAÑAMERO que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia
BASE SEGUNDA - DEFINICIÓN, NATURALEZA, CLASES Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN
2 1 - Las presentes ayudas tienen el carácter de extraordinaria, no periódicas, temporales y no periódicas
2 2 - Se trata de una ayuda económica consistente en el abono de una cuantía concreta para hacer frente a la necesidad La ayuda está destinada a sufragar las condiciones de vida básicas de las personas beneficiarias, por lo que la cuantía concedida debe destinarse exclusivamente a la cobertura del gasto concreto para el que se ha concedido la misma
2 3 - Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad de las ayudas y a la situación excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, las mismas se tramitarán en régimen de concesión directa
BASE TERCERA - FINALIDADES
3 1 Se considerarán gastos susceptibles de ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias los siguientes:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda Se excluyen las viviendas de promoción pública
Para que se considere gasto financiable se exige:
Contrato de alquiler o de préstamo hipotecario
Que se trate de la vivienda habitual de la unidad familiar, debiendo coincidir con el domicilio que figure en el certificado de empadronamiento aportado al expediente
Que tanto el contrato de alquiler como el préstamo hipotecario referidos a la vivienda habitual sean anteriores a la solicitud de la ayuda Quedan excluidos aquellos casos en que se solicite para emanciparse con la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias, con la excepción prevista para gastos de alquiler en el artículo 4 2 del Decreto
No son susceptibles de ayuda los gastos para el pago del alquiler o de préstamos hipotecarios relativos a viviendas de promoción pública, entendiéndose por vivienda de promoción pública la definición contenida en el artículo 27 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I del decreto
Se consideran gastos susceptibles de ayuda los que se detallan a continuación y por los importes que figuran en el anexo I:
Gastos de mobiliario básico: Se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios, colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería, sartenes, ollas )
Conceptos Cuantía máxima
Mesa 100,00 €
Silla 50,00 €
Sillón 100,00 €
Sofá 250,00 €
Cama 150,00 €
Armario 300,00 €
Colchón, canapé y/o somier 200,00 €
Mesita de noche 50,00 €
Lámpara 80,00 €
Menaje del hogar 220,00 €
Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: Se incluyen en este apartado electrodomésticos tales como lavadora, frigorífico, cocina de gas o vitrocerámica, calentador de agua, ventilador, estufa doméstica, brasero de gas o eléctrico, plancha o microondas y horno
Conceptos Cuantía máxima
Lavadora 300,00 €
Frigorífico 400,00 €
Cocina de gas o vitrocerámica 250,00 €
Calentador de agua 150,00 €
Ventilador 60,00 €
Estufa doméstica 100,00 €
Brasero 80,00 €
Plancha 30,00 €
Horno/Horno microondas 80,00 €
Otros electrodomésticos distintos de los anteriores, tales como secadora, aire acondicionado, arcón congelador, etc no se consideran financiables al no concurrir los requisitos de ser equipamiento básico, ni pertenecer a la línea blanca
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería En ese apartado se entenderán exclusivamente incluidas las reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla habitable, incluyendo electricidad, materiales para obras, mano de obra, pintura, puertas, ventanas, sanitarios, trabajos de fontanería, etc
Conceptos Cuantía máxima
Electricidad 600,00 €
Pintura 500,00 €
Fontanería 600,00 €
Albañilería 1 000,00 €
Carpintería 700,00 €
En todos los casos recogidos en los apartados anteriores, tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario
Quedan fuera del ámbito de cobertura de estas ayudas aquellos medicamentos, vacunas o desplazamientos que estén cubiertos por el Sistema Nacional de Salud o en la parte cubierta dado el carácter complementario No obstante, debe terse en cuenta para la concesión de la ayuda para estos gastos que es requisito que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una actuación inmediata e inaplazable, la periodicidad con que puede concederse una ayuda para el mismo gasto y el plazo establecido para la justificación de la ayuda
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud
3 2 - No podrán ser objeto de estas ayudas los gastos que no puedan incluirse en ninguno de los apartados anteriores, aunque se trate de gastos relativos al domicilio habitual en régimen de alquiler, usufructo o cedido en uso, solo se podrán abonar los mismos si es la parte arrendataria, usufructuaria o cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos con arreglo a la normativa aplicable o lo estipulado en el contrato o acuerdo
3 3 - La cuantía de la ayuda será en función de los gastos para los que se solicita la ayuda Se establecen los siguientes importes en función de los gastos para los que se solicita la ayuda, salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación:
Gastos importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda: 2 000,00 €
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda 1 500,00 € por todos los conceptos
Necesidades primarias y deudas:
1 miembro 600,00 €
2 miembros 700,00 €
3 miembros 800,00 €
4 miembros 900,00 €
5 miembros 1 000,00 €
6 miembros 1 100,00 €
7 miembros 1 200,00 €
8 miembros 1 300,00 €
9 miembros 1 1400,00 €
10 miembros 1 500,00 €
Asistencia sanitaria o sociosanitaria y deuda
1 500,00 €
Desplazamiento para tratamiento y deuda 0,22 €/kilómetro
Necesidad crítica excepcional y deuda 1 800,00 €
Si se solicita la ayuda para varios conceptos, el importe máximo a conceder por todos ellos se establece en 2 500,00 euros
En caso de solicitar gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria y transporte para tratamiento, el importe máximo conjunto de la ayuda no podrá exceder de 2 500,00 euros
En caso de no disponer el Ayuntamiento de crédito suficiente para el reconocimiento de la ayuda por los importes señalados, se concederá por el importe del crédito disponible, en su caso, denegándose para el resto de la cuantía solicitada por inexistencia de crédito suficiente
Si el presupuesto o factura pro forma supera la cuantía máxima del concepto en cuestión, la ayuda se concederá por dicha cuantía máxima
BASE CUARTA - FINANCIACIÓN Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
Las presentes ayudas serán financiadas con cargo a los créditos que, a tal fin, se consignen en el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de CAÑAMERO para el ejercicio económico 2021, con el límite máximo de 4 550,73 €, importe concedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura mediante Resolución de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por e que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 204, de 22 de octubre de 2021
BASE QUINTA - REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS
Para poder resultar beneficiarios de las ayudas, deberán reunirse los siguientes requisitos:
5 1 - Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos/as absolutos/as o estén emancipados/as, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad
Este requisito es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros de la unidad familiar hayan alcanzado la mayoría de edad o se encuentren en cualquiera de las otras situaciones descritas en el apartado anterior
En cuanto a la emancipación, su acreditación se realizará mediante certificado de inscripción en el Registro Civil
5 2 - Estar empadronado/a y residir lega y efectivamente en CAÑAMERO con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Básica
La antigüedad solo es exigible de la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros de la unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de 6 meses empadronados en CAÑAMERO
5 3 - Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes Para determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados suficientes a los efectos de estas ayudas se procederá a la suma de todos los ingreso netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores al plazo de finalización de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad familiar
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho, por parentesco de consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa
Nadie podrá forma parte de dos unidades familiares o de convivencia al mismo tiempo
Límite de ingresos general:
Número de personas de la unidad económica de convivencia % IPREM Límite de ingresos netos
1 120% 790,86 €
2 128% 843,58 €
3 136% 896,31 €
4 144% 949,03 €
5 152% 1 001,76 €
6 160% 1 054,48 €
7 168% 1 107,20 €
8 176% 1 159,93 €
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores:
Número de personas de la unidad económica de convivencia % IPREM Límite de ingresos netos
1 145% 955,62 €
2 153% 1 008,35 €
3 161% 1 061,07 €
4 169% 1 113,79 €
5 177% 1 166,52 €
6 185% 1 219,24 €
7 193% 1 271,97 €
8 201% 1 324,69 €
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
Número de personas de la unidad económica de convivencia
% IPREM
Límite de ingresos netos
1
130%
856,77 €
2
140%
922,67 €
3
150%
988,58 €
4
160%
1 054,48 €
5
170%
1 120,39 €
6
180%
1 186,29 €
7
190%
1 252,20 €
8
200%
1 318,10 €
9
210%
1 384,01 €
10
220%
1 449,91 €
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o dependencia y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores:
Número de personas de la unidad económica de convivencia
% IPREM
Límite de ingresos netos
1
155%
1 021,53 €
2
165%
1 087,43 €
3
175%
1 153,34 €
4
185%
1 219,24, €
5
195%
1 285,15 €
6
205%
1 351,05 €
7
215%
1 416,96 €
8
225%
1 482,86 €
9
235%
1 548,77 €
10
245%
1 614,67 €
Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículo 17 y 19 de la Ley 39/2066, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
b) La prestación familia por hijo/a menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir los gastos de transporte, alojamiento y manutención que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento y adopción de hijos/as
A los efectos descritos en este apartado se debe indicar que si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a computar como recursos disponibles en la unidad familiar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 329,53 € máximo en 2021
5 4 - Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable Es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de CAÑAMERO
5 5 - No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
5 6 - No podrán ser beneficiaros de esta ayuda quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén integradas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio-sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales
5 7 - Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación del expediente hasta su resolución
BASE SEXTA - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, FORMALIZACIÓN Y DESISTIMIENTO
6 1 - El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta las 14 horas del día 13 de diciembre de 2021.
6 2 - Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente según modelo establecido y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de España número 1, en horario de 9:00 a 14.30 horas.
El modelo de solicitud, así como los ANEXOS correspondientes, se facilitarán y retirarán en el Servicio Social y oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero o llamando al 927369002, para su envió al interesado, al correo electrónico que designe.
En el caso de que se presente la solicitud en alguno de los lugares previstos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la urgencia que existe para la selección de este personal, se remitirá igualmente un fax al 9248633525, comunicando dicho extremo, con copia íntegra de la solicitud, teniendo meros efectos informativos en orden a permitir dar continuidad a la tramitación del procedimiento, pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento la solicitud original
6 3 - Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte del solicitante, en caso de nacionales
En el caso de ser nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia comunitaria
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada anteriormente deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud de sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor En relación con lo anterior, a partir del 1 de junio de 2019, según Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, el pasaporte ya no se retiene Por tanto, en caso de haber sido retenido, se puede pedir por escrito la devolución de ese documento, indicando que no se renuncia a la condición de solicitante de asilo
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente En el caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco
b) Fotocopia de libro de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación
En el caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador En el caso de una relación no matrimonial previo en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad
No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica
c) Autorización para recabar de oficio certificado de convivencia referido a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (incluida en anexo II)
d) Autorización para recabar de oficio los datos reflejados en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referidos a los inmuebles cuya titularidad corresponda a algún miembro de la unidad familiar de convivencia, así como en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica referidos igualmente a todos los miembros de la unidad (incluida en anexo II) En su caso, certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del ultimo ejercicio de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar
En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:
En caso de que el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos
En caso de que figuren períodos de alta como trabajor/a por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 0 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos
En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente
En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto.
Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial
En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública
Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere procedente
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
i) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal
j) Número de cuenta bancaria
Por otra parte, en función de los gastos solicitados, pueden requerirse a las personas interesadas los siguientes documentos:
a) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago
b) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo
c) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal
e) En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente
f) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente
g) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento
h) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización
i) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora
6 4 - En el supuesto de que el solicitante no autorice a recabar de oficio la documentación anteriormente indicada, la misma deberá ser aportada por el primero
6 5 - La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la ayuda, con la obligación de reintegro en caso de que ya haya sido abonada
6 6 - Cualquier otra documentación que desde los Servicios Sociales o desde el Ayuntamiento de CAÑAMERO sea requerida y se estime necesaria para justificar la situación de necesidad
6 7 - Si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Excmo Ayuntamiento requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistidas sus peticiones, archivándose sin más trámite
6 8 - La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases
BASE SÉPTIMA - INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
7 1 Tramitación ordinaria
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas, es decir por el orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el credio inicial, que es de 11.000 euros, sumando la asignación de la Junta de Extremadura y la aportación municipal con fondos propios.
Las solicitudes serán examinadas por la Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica, valorando el cumplimiento de los requisitos familiares, económicos y de vulnerabilidad social en base a la documentación anexa exigida en cada solicitud
Valorada cada solicitud por los Servicios Sociales municipales, éste elevará la propuesta al Alcalde-Presidente, para que se adopte en la Junta de Gobierno Local, acuerdo sobre concesión o denegación, en su caso, de la ayuda, dictándose e la correspondiente resolución acuerdo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación
En el supuesto de que proceda la concesión de la ayuda, en la resolución o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expresará el/los conceptos/s por el/los que se concede la prestación, la fuente de financiación y la obligación de justificación de la misma según lo establecido en las presentes bases.
En el acuerdo de concesión podrá exigirse a cualesquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta
La resolución será notificada al solicitante con indicación del régimen de recursos procedente, sin que en ningún caso se le dé publicidad, dado que se trata de subvenciones para subsanar situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social de la unidad familiar incompatibles con el trámite de publicidad, con el fin de salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
En relación con lo anterior, ya que no se trata de subvenciones, la concesión de estas ayudas no serán objeto de publicación ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ni en cualquier otro medio que establezca la normativa en materia de subvenciones
Asimismo, no se podrán publicar los datos personales de las unidades familiares beneficiarias de estas ayudas en ningún otro medio previsto por la normativa estatal, autonómica o local vigente
7 2 Tramitación de urgencia
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario/a presente extrema exclusión o riesgo de exclusión social, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, podrá resolver el expediente mediante resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos, previo informe de los Servicios Sociales de Base En caso de que la urgencia impida la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles en las presentes bases, se solicitará al beneficiario/a una declaración jurada y responsable, en el cual haga constar que cumple los criterios económicos y de convivencia En este supuesto, el beneficiario estará obligado a presentar la documentación relativa a su situación económica en el plazo máximo de dos meses desde que recibió la resolución de concesión de la ayuda solicitada
BASE OCTAVA - CAUSAS DE DENEGACIÓN
Procederá la denegación de la ayuda solicitada cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) No cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases
b) No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad establecidos en presentes bases
c) Que no exista crédito adecuado y suficiente para la atención de la solicitud
d) Que en el plazo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se le haya exigido por este Ayuntamiento el reintegro total de cualquier otra ayuda o prestación de carácter social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión
e) Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por el personal al servicio del Ayuntamiento
f) Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y social para valorar la situación de urgencia social
g) No haber justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada
h) Residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén integradas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio-sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos
No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales
BASE NOVENA - SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O ACUERDO.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
BASE DÉCIMA - COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS Y TRATAMIENTO FISCAL DE LAS AYUDAS
Son compatibles con las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas, de acuerdo con el artículo 19 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste del concepto para el cual se solicita la ayuda
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del supuesto previsto en el artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: " las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples "
Por ello, se entiende que deberían declararse en el modelo 190 (Clave L, Subclave 22), y no como ganancia patrimonial objeto de tributación en el modelo 347
En el caso de que su Ayuntamiento considere necesario que se efectúe una consulta vinculante, puede realizarla directamente a la Dirección General de Tributos de la Administración Tributaria
BASE DECIMOPRIMERA - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las unidades familiares que resulten beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vienen obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios establecidos y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere
BASE DECIMOSEGUNDA - PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago anticipado del 100% de la misma con carácter previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario/a
El beneficiario/a dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción de los fondos, para la justificación del importe de la ayuda concedida
A tal fin, se deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación justificativa: facturas originales o documentos análogos con valor probatorio en el ámbito mercantil y administrativo por el importe de la ayuda concedida, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el número de identificación fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago No se admitirán tickets de supermercado, deberá presentarse obligatoriamente factura del establecimiento por el importe de la compra, acompañada del ticket en el que figure detallado el importe de la compra
La falta de justificación, la justificación tardía, la justificación parcial o la justificación del gasto en conceptos distintos a los concedidos dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la misma
BASE DECIMOTERCERA - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
13 1 - Sin perjuicio de lo anterior, serán causa específica de reintegro, total o parcial, de las presentes ayudas las siguientes:
Fallecimiento del solicitante de la ayuda
No obstante, atendiendo a las condiciones familiares y a la situación socioeconómica podrá acordarse el cambio de titularidad a otro miembro de la unidad familiar de convivencia siempre y cuando subsistan las causas que motivaron la concesión
b) Renuncia expresa del solicitante
c) El incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases
d) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida
e) No presentar los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos económicos y familiares tramitados por el procedimiento de urgencia
f) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación
g) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente En este último caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente
13 2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito
13 3 Contra la resolución que declare la procedencia del reintegro cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa local aplicable Todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que pudiera haber lugar, si procediese
BASE DECIMOCUARTA - RÉGIMEN JURÍDICO
Estas ayudas del Ayuntamiento de CAÑAMERO se regirán por lo previsto en las presentes bases
En caso de que durante la vigencia de las presentes bases el Ayuntamiento percibiera subvenciones destinadas a cubrir alguna de las necesidades personales previstas en las mismas, se estará con carácter preferente a la normativa reguladora de tales prestaciones
BASE DECIMOQUINTA - VIGENCIA DE LAS BASES
Las presentes bases entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de esta Corporación
BASE DECIMOSEXTA - PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
LOS ANEXOS DE SOLICITUDES Y DECLARACIONES A CUMPLIMENTAR SE ENTREGARÁN EN LAS OFICINAS MUNICIPALES O LA TRABAJADORA SOCIAL A PARTIR DEL PROXIMO LUNES DIA 22 DEL ACTUAL.
SE ACOMPAÑA A ESTE BANDO LAS BASES COMPLETAS APROBADAS. Y EL DECRETO 110/2021 DE LA JUNTA DE EXTREMADURA REGUALDOR DE ESTAS AYUDAS.
Cañamero, 21 de noviembre de 2021,
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano
Adjuntos: