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Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.22-Octubre-2021 12:41Servicios Sociales
EN EL DOE DE HOY 22 DE OCTUBRE SE HA PUBLICADO LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.
SE DETALLA A CONTINUACIÓN LO MAS IMPORTANTE
.- DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FINALIDAD
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son una prestación económica, no subvencional ni periódica, a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
.- Extraordinaria
.- No periódica y temporal
.- Económica
.- Finalista
.- Subsidiaria
.- Complementaria
2.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el Anexo I del Decreto.
- Gastos de mobiliario básico: se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios, colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería, sartenes, ollas...).
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 100 €
Silla 50 €
Sillón 100 €
Sofá 250 €
Cama 150 €
Armario 300 €
Colchón, canapé y/o somier 200 €
Mesita de noche 50 €
Lámpara 80 €
Menaje del hogar 220 €
- Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: se incluyen en este apartado electrodomésticos tales como lavadora, frigorífico, cocina de gas o vitrocerámica, calentador de agua, ventilador, estufa doméstica, brasero de gas o eléctrico, plancha o microondas y horno.
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Lavadora 300 €
Frigorífico 400 €
Cocina de gas o vitrocerámica 250 €
Calentador de agua 150 €
Ventilador 60 €
Estufa doméstica 100 €
Brasero 80 €
Plancha 30 €
Horno/Horno microondas 80 €
- Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería. En ese apartado se entenderán exclusivamente incluidas las reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla habitable, incluyendo electricidad, materiales para obras, mano de obra, pintura, puertas, ventanas, sanitarios, trabajos de fontanería, etc.
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Electricidad 600 €
Pintura 500 €
Fontanería 600 €
Albañilería 1.000 €
Carpintería 700 €
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.
Parta determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados suficientes a los efectos de esta norma, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público o con otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial, y su importe supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Por otra parte, aunque se perciban determinados ingresos económicos por la unidad familiar, estos no se computarán. Concretamente, están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:
IPREM 2021 (14 PAGAS) : 7.908,60 €
IPREM MENSUAL 2021 (14 PAGAS): 659,05 €
LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS
1 120% 790,86 €
2 128% 843,58 €
3 136% 896,31 €
4 144% 949,03 €
5 152% 1.001,76 €
6 160% 1.054,48 €
7 168% 1.107,20 €
8 176% 1.159,93 €
9 184% 1.212,65 €
10 192% 1.265,38 €
LÍMITES SI NO HAY MIEMBROS CON DISCAPACIDAD Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS
1 145% 955,62 €
2 153% 1.008,35 €
3 161% 1.061,07 €
4 169% 1.113,79 €
5 177% 1.166,52 €
6 185% 1.219,24 €
7 193% 1.271,97 €
8 201% 1.324,69 €
9 209% 1.377,41 €
10 217% 1.430,14 €
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS
1 130% 856,77 €
2 140% 922,67 €
3 150% 988,58 €
4 160% 1.054,48 €
5 170% 1.120,39 €
6 180% 1.186,29 €
7 190% 1.252,20 €
8 200% 1.318,10 €
9 210% 1.384,01 €
10 220% 1.449,91 €
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS
1 155% 1.021,53 €
2 165% 1.087,43 €
3 175% 1.153,34 €
4 185% 1.219,24 €
5 195% 1.285,15 €
6 205% 1.351,05 €
7 215% 1.416,96 €
8 225% 1.482,86 €
9 235% 1.548,77 €
10 245% 1.614,67 €
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 329,53 € máximo en 2021.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación del expediente hasta su resolución.
No podrán ser personas beneficiarias quienes:
d) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
UNIDAD FAMILIAR: Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
En caso de ayudas solicitadas para gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
4.- CÓMPUTO DE RECURSOS
Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
b) Rendimientos de capital mobiliario
c) Rendimientos de capital inmobiliario
d) Incrementos patrimoniales
No obstante lo anterior, se excluyen de cómputo tanto la vivienda habitual como los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
Por otra parte, aunque del cómputo de ingresos efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas. (Artículo 6.5 del Decreto)
5.- CUANTÍA DE LA AYUDA
Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación (según los presupuestos o facturas aportadas), se establecen los siguientes importes en función de los gastos para los que se solicita la ayuda:
GASTOS
IMPORTE
ALQUILER/HIPOTECA, ALOJAMIENTO TEMPORAL O DEUDA
2.000 €
INSTALACIONES Y/O EQUIPAMIENTO BÁSICO Y DEUDA
1.500 € por todos los conceptos
NECESIDADES PRIMARIAS Y DEUDA
1 MIEMBRO 600 €
2 MIEMBROS 700 €
3 MIEMBROS 800 €
4 MIEMBROS 900 €
5 MIEMBROS 1.000 €
6 MIEMBROS 1.100 €
7 MIEMBROS 1.200 €
8 MIEMBROS 1.300 €
9 MIEMBROS 1.400 €
10 o MIEMBROS 1.500 €
ASISTENCIA SANITARIA O SOCIOSANITARIA Y DEUDA
1.500 €
DESPLAZAMIENTO PARA TRATAMIENTO Y DEUDA
0,22 €/KILÓMETRO
NECESIDAD CRÍTICA EXCEPCIONAL Y DEUDA
1.800 €
Si se solicita la ayuda para varios conceptos, el importe máximo a conceder por todos ellos se establece en 2.500 euros.
No obstante, si así lo consideran oportuno, las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en este Decreto o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
6.- PROCEDIMIENTO
Las solicitudes, formuladas en el modelo que apruebe la entidad local de residencia junto con la documentación que se establezca en el procedimiento, se dirigirán al órgano competente del Ayuntamiento, tramitándose con arreglo al procedimiento que cada entidad determine.
La entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
Subrogación: En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Plazo para resolver: El que determine la entidad local
7.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Una vez concedida la ayuda, el pago del importe concedido se podrá realizar bien en un único pago o bien en pagos fraccionados, tanto como anticipo para la realización del gasto necesario, como previa justificación del gasto ya realizado.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la entidad local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Por tanto, habrá de establecerse en el procedimiento que apruebe la entidad local el plazo que tienen las personas beneficiarias para la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Medios de justificación
La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación a la entidad local de los documentos originales o las copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados anteriormente.
8.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios establecidos y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
9.- REINTEGRO
La entidad local debe incoar procedimiento para el reintegro, total o parcial, de la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias concedida cuando se detecte que concurre alguna de las siguientes causas:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
En el caso de detectarse la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
10.- TRATAMIENTO FISCAL DE LAS AYUDAS
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del supuesto previsto en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: “...las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples...”
11.- NORMATIVA Y FORMULARIOS
Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
LAS SOLICITUDES SE DEBERÁN PRESENTAR EN ESTE AYUNTAMIENTO EN EL MODELO ESTABLECIDO, A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 27 DE OCTUBRE DE 2021 Y HASTA AGOTAR LA CANTIDAD CONCEDIDA A ESTE AYUNTAMIENTO QUE ES DE 8.127,03 EUROS.
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano
Adjuntos:- CONCESIONSUBVENCIONSAYUDASSOCIALESYCONTIGENCIAS.pdf
- DECRETO110.2021ayudasextraordinariasdeaproyosocialparacontigencias.pdf