• 24-Septiembre-2021 06:30
    Info General


    ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ALZAN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y, SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1 EN EL ÁMBITO DE TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONALES TEMPORALES EN DICHO NIVEL DE ALERTA

    Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con1 los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2021, adopta el presente

                                              ACUERDO

    Primero. Alzamiento de las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante el presente Acuerdo se alzan las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando en consecuencia sin efectos el Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara el Nivel de Alerta 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraord.n.º 14 de 31 de julio) y los Acuerdos de 10 y 15 de septiembre de 2021 del mismo órgano, por el que se declaraban respectivamente el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia (DOE extraord. núm. 20 de 10 de septiembre y DOE extraord. núm. 22 de 16 de septiembre).

    Segundo. Del Nivel de Alerta Sanitaria

    1. 1. Mediante este Acuerdo se declara, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el nivel de alerta sanitaria

    1. 2. La declaración del nivel de alerta sanitaria 1 comporta que en toda la región sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se relacionan a continuación, y ello sin perjuicio de la adopción de las medidas de intervención administrativas previstas en el ordinal tercero del presente Acuerdo:

     a) Las medidas previstas en el Anexo II denominado “Medidas básicas de prevención e intervención. Fase de “Nueva normalidad”. b) Las medidas previstas en el Anexo III denominado “Nivel de alerta sanitaria 1”.

    Las medidas que se contienen en este Anexo III deberán aplicarse, bien adicionándose a las recogidas en el Anexo II, bien desplazando, por su carácter más restrictivo, a las previstas en el Anexo II que colisionen con aquellas.

     Asimismo, de conformidad con el epígrafe 3 del capítulo II del Anexo III en el que se indica que esta autoridad sanitaria está facultada para especificar las medidas aplicables a los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales en el nivel correspondiente, se dispone que el régimen de aplicación a los referidos centros y dispositivos será el previsto en el epígrafe 4 del capítulo III del Anexo II previsto en la letra anterior.

    Tercero.

    Adopción de las medidas de intervención administrativa excepcionales temporales aplicables a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria

    1. 1. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibilización de los sectores que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

    1.1. Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
     En los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y en las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”, el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
     1.2. Aforo en eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riesgo ante la Dirección General de Salud Pública.

     Los actos programados no rutinarios que, con independencia de su finalidad, se celebren en un espacio cerrado o abierto y en donde se prevea un número de participantes igual o superior a mil personas se entenderán como eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riego ante la Dirección General de Salud Pública. 
     2. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
    2.1. Aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales.
     El aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales destinados al público será del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.

    Cuarto. Régimen sancionador.
    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación. Quinto. De la ratificación judicial. El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

    Sexto. Efectos.

    1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

     2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo. La nueva declaración se adoptará cuando la región, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta

    1. 3. Las medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región. 

     Séptimo. Régimen de recursos. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.