https://www.bandomovil.com/userFiles/QE/QEfIoAYUDASALQUILERVIVIENDAS.pdf no esimagen AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS DE JOVENES MENORES DE 35 AÑOS PUBLCIADAS EN EL DOE DE HOY
  • 10-Agosto-2021 07:45
    Info General


     EN EL DOE DE HOY, SE  PUBLICAN LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA, CUYO TEXTO INTEGRO SE ADJUNTA A ESTE BANDO, Y LA PARTE MÁS IMPORTANTE SE DETALLA A CONTINUACION

    Primero. Objeto.

    1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, correspondiente a la anualidad 2021, incluidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021.

     2.El programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino.

    3. Queda expresamente excluido de este programa el acceso, en régimen de alquiler, a las viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

    4. La convocatoria de las ayudas de este programa tiene carácter anual, de manera que el período subvencionable de la convocatoria será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

    Segundo. Régimen jurídico.

    La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021; en la Orden de 15 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021 el el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,(DOE n.º 137, de 19 de julio); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre); y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.

    1. De conformidad con el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución serán las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:

    a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

    c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

    d) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o estar en condiciones de suscribirlo.

    A tal efecto, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes.

     No podrá concederse la ayuda de este programa a las personas interesadas que no disponiendo de contrato de arrendamiento a la fecha de la solicitud, no formalizaren el mismo y presentaren la copia de dicho contrato con anterioridad a la resolución de concesión.

     A tal efecto será de aplicación la letra a) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 53, así como el artículo 13 de la Orden de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de la presentación de la solicitud.

     Si desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que en cada caso corresponda, siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y durante su vigencia se cumplan los requisitos exigidos

    . En otro caso, solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.

    e) Tener menos de treinta y cinco años o pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros sean menores de dicha edad en el momento de solicitar la ayuda.

     Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

    Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de treinta y cinco años que tengan declarada una dependencia, la cual deberá justificarse documentalmente.

    f) Que la vivienda arrendada, o que se arriende, constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

    g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los siguientes requisitos:

    1º. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) establecido a continuación. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo, en todo caso, inferior a tres veces, salvo en los supuestos especificados en el apartado

    2º, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

    1.1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

    1.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

     1.2.1. La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

     1.2.2. Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM. 2º. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPPREM) Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: —

    Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

     — Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. 3º. Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual de alquiler. Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada dentro del período impositivo vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

    h) Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:

    1º. 525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

    2º. 425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.

    2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa.

    Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

    b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.

    c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. 3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 57 de la Orden de 15 de julio de 2021, en lo que se refiere a las obligaciones de las personas beneficiarias. Cuarto.

    Compatibilidad de subvenciones.

    1. La compatibilidad de las subvenciones reguladas en la presente resolución se acomodará a las previsiones contenidas en los Planes Estatales de Vivienda, en los Planes de Vivienda de Extremadura; en la Orden de 15 de julio de 2021; y en el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

    2. De conformidad con el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago al alquiler prevista en dicho Plan, con la Renta Básica de Emancipación, así como con cualesquiera otras ayudas al alquiler de vivienda procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

     Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler, incluidas las previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que se acomodarán a lo dispuesto en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Quinto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

    1. El procedimiento de concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica.

    2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas, de la Dirección General de Vivienda.

    3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, que tendrá la composición y funciones señaladas en el artículo 54 de la Orden 15 de julio de 2021, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de la instrucción del procedimiento. La Comisión de Valoración determinará, en su caso, el orden de prelación de las personas solicitantes, que se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

     1. IUC/CLIUC Siendo: IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia. CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia, que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites, en número de veces el IPREM, contemplados en el artículo 52 de la citada Orden. A efecto del cálculo de IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos 1º ó 2º del artículo 52.1.d), el coeficiente será 0,60.

    En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo a la fecha en que las personas interesadas hubieran completado la presentación de toda la documentación referida en el resuelvo octavo, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las posteriores, según el orden cronológico de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la secretaría general de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

    5. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas. 6. El plazo para dictar la resolución y notificarla será de 6 meses, y se contará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo previsto para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo

    . De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda.

     El plazo para recurrir es de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo desestimatorio, podrá recurrirse el acto presunto en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    7. Una vez publicada la convocatoria de las ayudas, los sucesivos actos del procedimiento se harán públicos al efecto de notificación de conformidad con el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica corporativa, así como en los tablones de anuncios de los servicios centrales del órgano directivo competente para la resolución del procedimiento, y en los de las unidades territoriales de dicho órgano en las ciudades de Badajoz (Avenida de Europa número 10; CP: 06004) y de Cáceres (Avenida Clara Campoamor número 2; CP: 10.001), careciendo de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos.

    8. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por las personas beneficiarias, sin perjuicio de que puedan renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono. Sexto. Solicitud de subvención.

    1. Las solicitudes de subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el Anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3635).

    2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá como medio de presentación de solicitudes la plataforma electrónica que pueda habilitarse a este efecto. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. 4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente. 5. Se consideran beneficiarios, y deberán solicitar la ayuda, las personas físicas mayores de edad que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, así como el resto de personas mayores de edad que convivan en la vivienda arrendada, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas.

    Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.

    1. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Publica, salvo que las personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    2. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración Publica, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

    3. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.

    4. Si la Administración Publica no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada. Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

    1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por dicho órgano directivo de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:

    a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en vigor, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:

    1º. Identificación de las partes contratantes.

    2º. Localización e identificación de la vivienda.

    3º. Duración del contrato: fecha de entrada en vigor y fecha de vencimiento.

    4º. Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso.

     Fórmula de actualización de la renta, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato; con la consiguiente exclusión de la ayuda.

     Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.

    Si el contrato estuviera vencido a la fecha de presentación de la solicitud, o venciera dentro del período de renta subvencionable, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmado por ambas partes contratantes, en su caso.

     Si el contrato presentara cláusulas dudosas acerca su duración real, se deberá aportar adenda, firmada por ambas partes contratantes, que haga constar expresamente la duración del propio contrato.

     Si, durante el plazo de renta subvencionada transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud, hubiera estado en vigor más de un contrato de arrendamiento, las personas interesadas deberán presentar copia de todos ellos, en los términos previstos en esta letra.

    b) Copia del certificado o volante colectivo histórico de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada.

    c) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todas las personas solicitantes y, en su caso, copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean titulares las mismas.

    d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.

    2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:

    a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la/s persona/s solicitante/s y del representante, en su caso.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social. c) Documento acreditativo del grado de discapacidad, el tipo y la fecha de efectos de la misma, en su caso.

    d) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.

    e) Documento acreditativo del grado y nivel de dependencia, en su caso. Mediando oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.

    3. Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:

    a) La información acreditativa del nivel de renta. No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite. Si hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, las personas interesadas, deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.

    4. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo tercero.

    5. Cuando, a la fecha de presentación de la solicitud, las personas solicitantes no hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, pero estén en condiciones de hacerlo, deberán presentar los documentos referidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 antes del trámite común de subsanación de solicitudes.

    6. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que se hubiere producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.

    Noveno. Subvención.

    1. La cuantía de la ayuda al alquiler será el 50 % de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda objeto de la misma. 2. El período de alquiler subvencionable abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. 3. Una vez concedida la ayuda, su cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

    Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias. 1

    . Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:

    a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.

    b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.

    c) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

    Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos exigidos y el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con respecto el anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe de la renta señalado en el nuevo contrato de arrendamiento, aunque en ningún caso podrá ser superior de la que se viniera percibiendo.

    Cuando las partes del contrato de alquiler acordaren una disminución del importe de la renta, se procederá a modificar la resolución de su concesión, incorporando el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación del importe de la ayuda fuera igual o inferior a tres euros; en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida.

     El incremento del importe de la renta no supondrá en ningún caso una modificación de la ayuda concedida.

    d) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en las formas y plazos establecidos en el resuelvo decimoprimero.

    2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c) y d) del apartado 1, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para ello.

     Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.







           Cañamero, 10 de agosto de 2021

                       EL ALCALDE

        Fdo. David Peña Morano



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