https://www.bandomovil.com/userFiles/8k/8kXCa071120170649_ACUERDO_CONSEJO_GOBIERNO_DE_6_DE_NOV_2020_MEDIDAS_ESPECIALES_LUCHA_CONTAGIOS_COVID-19.pdf no esimagen ACUERDO CONSEJO GOBIERNO DE EXTREMADURA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 SOMRE MEDIDAS ESPECIALES LUCHA CONTAGIOS COVID-19
  • 07-Noviembre-2020 18:23
    Sanidad

    RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE EXTREMADURA DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DEL ACTUAL, PUBLICADAS EN EL DIA DE HOY, QUE SE RESUMEN A CONTINUACIÓN Y SE UNEN INTEGRAMENTE EN ARCHIVO ADJUNTO A ESTE BANDO.

    RESUMEN.-

    REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
    Máximo 6 personas Excepto si convivientes, trabajo o cumplimiento deber legal
    VELATORIOS Y ENTIERROS
    Máximo 10 personas en espacios al aire libre Máximo 10 personas en espacios cerrados Máximo 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida
    LUGARES DE CULTO
    No superar el 25% del aforo
    BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES
    En los lugares de culto No se podrá superar el 25% del aforo
    En instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo.
    Límite máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
    Bautizos y Comuniones, máximo 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.
    En la celebración de bodas: En hoteles o restaurantes, un máximo de 100 personas.
    Fuera de hoteles o restaurantes, 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
    En la celebración de comuniones y bautizos: En hoteles o restaurantes, un máximo de 30 personas.
    Fuera de hoteles o restaurantes, máximo de 15 personas.
    LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS COMERCIALES
    En los locales comerciales minoristas, y en aquellos locales que se encuentren dentro de un parque y/o centro comercial, no se podrá superar el 40% del aforo.
    En las zonas comunes de los parques y/o centros comerciales no se podrá superar el 30% del aforo y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
    MERCADILLOS
    No superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique
    MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA NIVEL DE ALERTA 3 HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
    La ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo.
    BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
    La ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 35% del aforo. 

    ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERIA Y RESTAURACIÓN.
    En los que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo. Queda prohibido el consumo en barra. Se permite el encargo de comida y bebida para llevar en el propio establecimiento. Asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas. Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 6 personas. En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.
    MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES Los visitantes no podrán superar el 35% del aforo autorizado. Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.
    CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES
    En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
    En el resto de locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.
    Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.
    MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA NIVEL DE ALERTA 3PLAZAS DE TOROS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS
    Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 35% del aforo autorizado. Máximo de 200 personas.
    INSTALACIONES DEPORTIVAS
    En instalaciones cubiertas, el aforo se limita al 30% de la capacidad de uso deportivo. No está permitida la asistencia de público.
    En instalaciones al aire libre, el aforo se limita al 35% de la capacidad de uso deportivo.
    En los centros deportivos (Gimnasio y similares), se establece un límite del 30% del aforo.
    PISCINAS RECREATIVAS
    El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.
    TURISMO ACTIVO
    Solo podrán realizarse en grupos de hasta 10 personas. En Parques Naturales no podrá superarse el 20% del aforo permitido.
    CELEBRACION DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS Su realización será telemática. AUTOESCUELAS, ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN (No incluidos en art.9 R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio) La actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo (incluidas las academias de baile)

    OTROS EVENTOS MULTITUDINARIOS Quedan suspendidos todos los eventos

    ESTE AYUNTAMIENTO RUEGA A TODAS LAS PERSONAS EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS PRO BIEN DE TODOS Y PARA EVITAR CONTAGIOS DEL COVID-19 EN CAÑAMERO.

    Cañamero, 07 de noviembre de 2020
    EL ALCALDE

    Fdo David peña Morano




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