-
PUBLICACION DOE MEDIDAS LUCHA CONTRA CONTAGIOS COVID-19 EXTREMADURA18-Octubre-2020 09:33Sanidad
En el Diario oficial de Extremadura de ayer 17 de octubre del actual y que han entrado en vigor hoy se publica la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, del
Vicepresidente Segundo Consejero, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el
Acuerdo de2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención
en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación
de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se
adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia
reuniones en Extremadura.
SE ADJUNTA EL TEXTO COMPLETO COMO ARCHIIVO A ESTE BANDO.
Entre su contenido se modifica
Primero. Modificación del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación
de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables
en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad queda modificada. SE INDICA EN EL TEXTO INTEGRO QUE SE PUBLICA
Segundo. Medidas excepcionales y temporales de intervención administrativa
relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
1. No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y
espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos:
a) Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes.
b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en
general de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones,
federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para
cumplimiento a un deber público u obligación legal.
En los supuestos previstos en las letras b) y c) se recomienda, cuando sea
cuando sea posible el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
2. N o tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia
de personas en actividades en las que se establezcan límites de aforo u otras medidas preventivas y que
se encuentren reguladas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 o en otra
normativa o regulación que resultare de aplicación.
Las ceremonias y celebraciones religiosas y civiles se continuarán rigiendo por
lo dispuesto en el ordinal decimosexto, del capítulo III, del anexo del Acuerdo de
2 de septiembre de 2020, a excepción de las celebraciones derivadas de
ceremonias civiles y religiosas celebradas en espacios privados que no sean
organizadas por servicios de hostelería y restauración, en las que se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de
cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el
límite máximo será de quince personas.
Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración previstos en el
ordinal séptimo, del capítulo III, del anexo al Acuerdo de 2 de septiembre de
2020, el límite máximo de personas por mesa o agrupaciones de mesas será de seis.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este ordinal las manifestaciones, que se sujetarán
a lo que disponga la normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de
mantener las medidas de distanciamiento social en los términos que se
acuerden por las autoridades competentes.
4. Durante el período de vigencia de las presentes medidas quedarán en suspenso las recomendaciones
previstas en el número tres, del ordinal cuarto, del capítulo I, del anexo del
Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, que volverán a producir efectos a partir de la extinción de aquellas.
UN VEZ MAS ESTE AYUNTAMIENTO REQUIERE DE LA COLABORACION Y RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS VECINOS/AS, PARA CONSEGUIR ENTRE TODOS TERMINAR CON ESTA PANDEMIA.
Cañamero, 18 de octubre de 2020
EL ALCALDE
Fdo. David Peña morano
Adjuntos: