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Fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas correspondientes a la temporada cinegética 2020/202104-Junio-2020 07:17Info General
DOE DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2020.- RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se comunica la fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas correspondientes a la temporada cinegética 2020/2021.
El artículo 59 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura establece que los titulares de los Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor que estén previstas en la Resolución de los Planes Técnicos de Caza, deberán comunicar previamente cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza.
Dicha comunicación previa habrá de realizarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de caza, habilitados específicamente a tal fin, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes en un plazo inferior al establecido en el artículo 38.i) de esta ley.
La prioridad en la elección de fechas para las acciones en terrenos cinegéticos colindantes se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
El artículo 39 y siguientes del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética, establece el régimen de las comunicaciones previas de acciones cinegéticas, donde se fijan los aspectos procedimentales para la realización de las mismas ante la Administración.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinó la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
En la misma línea, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo (DOE Extraordinario n.º 2, de 15 de marzo de 2020) determinó la suspensión de los términos e ininterrupción de plazos y contempló como servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los recogidos en el anexo al mismo, no encontrándose la gestión cinegética y el ejercicio de la caza entre los servicios públicos básicos del Área de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Como consecuencia de todo lo anterior, desde el día 14 de marzo de 2020 no se encontraban operativos los registros habilitados para la presentación de comunicaciones previas, a los que hace mención el artículo 41 del referido Decreto 34/2016, de 15 de marzo, así como tampoco se encontraba habilitado aún el registro
telemático de la Junta de Extremadura, motivo por el que no era posible recepcionar en dichos registros habilitados, de modo directo, las comunicaciones previas.
Bajo las motivaciones expuestas en el párrafo anterior, la Dirección General de Política Forestal, dictó la Resolución de 1 de abril de 2020 por la que se adoptaron medidas relativas a las acciones cinegéticas sometidas a comunicación previa, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE n.º 65, de 2 de abril), mediante la que resolvió mantener la suspensión de la presentación de las comunicaciones previas hasta tanto se mantuviese la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, reseñando que no se tendrían en cuenta las que se hubieran presentado antes de dicha fecha.
Por su parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, dispone en su exposición de motivos IV, que “el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto públicos como privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales”, estableciendo en su artículo 9 que con efectos desde el día 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudarán o se reiniciarán en los casos que correspondan.
Todas estas circunstancias, unido al hecho de que por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se acuerde el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos en el ámbito autonómico y comience el normal funcionamiento de los servicios públicos con la habilitación de los registros administrativos, aconsejan determinar de oficio una fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas correspondientes a la temporada cinegética 2020/2021.
Por todo ello, y en virtud de la habilitación concedida en la disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Fijar como fecha de inicio para la presentación de las comunicaciones previas para la temporada cinegética 2020/2021 el día 8 de junio de 2020 a las 08:30 horas, teniendo en cuenta que la prioridad en la elección de fechas en cotos colindantes vendrá determinada por la fecha de entrada en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
Segundo. Dejar sin efecto las comunicaciones previas que se hubieran presentado antes de la fecha de inicio prevista en el apartado anterior, siendo preciso la
presentación de una nueva comunicación previa acorde a la presente resolución a efectos de efectuar el reparto correspondiente.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos administrativos y/o documentación podrán presentarse en la Oficina de Registro Virtual de la Administración General del Estado,
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Así como en aquellos otros registros y/o lugares que fueran habilitados al efecto.
Mérida, 1 de junio de 2020.
El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO
Cañamero, 04 de junio de 2020.-
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano
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