• 26-Mayo-2020 09:49
    Economía



    EN EL BOP DE CACERES DE HOY DIA 26 DE MAYO DEL ACTUAL,SE HA PUBLICADO LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAMILIAS PARA REHABILITACION DE LA VIVIENDA HABITUAL DE MENORES DE 45 AÑOS.

    Se publica los artículos principales

    BASE PRIMERA.- OBJETO Y ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES.
    OBJETO.
    El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cáceres para financiar obras de rehabilitación de viviendas del medio rural, en núcleos urbanos, a personas menores de 45 años, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las Entidades Locales Menores, de la provincia de Cáceres.
    Dichas viviendas serán la vivienda habitual de la persona beneficiaria durante un mínimo de 5 años a partir de la finalización de las obras subvencionadas.
    A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por viviendas del medio rural las edificaciones, residenciales, unifamiliares y plurifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, que no se encuentren catalogadas, situadas en municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres, según datos del padrón municipal de habitantes referidos a 1 de enero de 2019. Dicha valoración se realizará por personal técnico correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
    A efectos de la presente convocatoria se entenderá por viviendas de núcleos urbanos, aquéllas construidas en suelo urbano de los municipios mencionados y así certificada por el propio Ayuntamiento competente.
    ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES.
    La participación de la Diputación Provincial de Cáceres, en línea de ayudar a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, se materializará en una subvención dirigida a cubrir el coste de todos aquellos gastos de capital satisfechos en el periodo de ejecución recogido en la BASE NOVENA.
    En este sentido, las OBRAS DE REHABILITACIÓN SUSCEPTIBLES DE OBTENER AYUDA; LAS ACTUACIONES QUE NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN, en su caso, a través de la presente convocatoria, así como la documentación necesaria para llevar a cabo dichos gastos/actuaciones que será exigida en fase de solicitud y/o justificación, según corresponda en función del gasto/actuación a realizar, serán las siguientes:
    1.- GASTOS/ACTUACIONES DE CONSOLIDACIÓN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES.
    Serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones en:
    No serán objeto de subvención
    Documentación necesaria en fase de solicitud y/o justificación
    a. Cimentación
    Será necesaria la presentación, en fase de justificación, de la certificación final de obra, suscrito por los técnicos directores de obra y visado por el colegio profesional correspondiente. Al tratarse de reformas estructurales no podrán acreditarse por ningún otro medio.
    b. Soportes
    c. Vigas
    d. Forjados
    e. Muros de carga
    f. Otros elementos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificifios
    2.- GASTOS/ACTUACIONES DE MEJORA DEL AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO DE LOS CERRAMIENTOS DE ESPACIOS HABITABLES.
    Serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones en:
    No serán objeto de subvención
    Documentación necesaria en fase de solicitud y/o justificación
    Incorporación de aislamiento termoacústico de fachadas, medianeras, cubiertas y suelos en contacto con el espacio exterior,
    En relación a los elementos horizontales: falsos techos y solados, solo será subvencionable aquéllas actuaciones que afecten a la envolvente termoacústica.
    No se considerará mejora de las condiciones termoacústicas y, por tanto, no serán subvencionables, aquellas actuaciones de sustitución o modificación de tabiques o carpinterías interiores.
    En el caso de intervenciones en el solado, el importe máximo a subvencionar para esta unidad de obra será de 50 €/m2.
    No serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones que se refieran a espacios no habitables, tales como almacenes, garajes, trasteros o similares, salvo en los casos en los que por estar situados sobre espacios habitables afecten a la envolvente acústica.
    Será necesaria la presentación, en fase de justificación, de licencia de obra o, en su caso, comunicación previa al Ayuntamiento, según corresponda en función del gasto/actuación a realizar.
    De la ficha técnica en caso de ventanas y vidrios, con una transmitancia térmica de la ventana instalada (Uw=1.20 W/m2K)
    En caso de montar aislamientos ficha técnica del aislamiento en el que al menos acredite una Resistencia térmica del conjunto instalado de al menos (R=2.5 m2K/W), calculado mediante la simple formulación de R=e/λ. Donde R es el dato que se solicita, e es el espesor del aislamiento adoptado y lambda es la conductividad térmica del aislamiento elegido.
    3.- GASTOS POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE DOBLE FLUJO CON RECUPERACIÓN DE CALOR
    Serán objeto de subvención, los gastos en:
    No serán objeto de subvención
    Documentación necesaria en fase de solicitud y/o justificación
    La instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado
    La instalación de sistemas de ventilación de doble flujo con recuperación de calor
    No serán subvencionables, aquellos gastos correspondientes a instalaciones de climatización que no obtengan una mejora de la calificación energética.
    Será necesaria la presentación, en fase de solicitud, de "informe suscrito por técnico competente" donde se acredite que la instalación resultante alcanzará una calificación energética de, al menos, la letra "C"
    Será necesaria la presentación, en fase de justificación, de licencia de obra o, en su caso, comunicación previa al Ayuntamiento, según corresponda en función del gasto/actuación a realizar.
    4.- GASTOS/ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD
    Serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones en:
    No serán objeto de subvención
    Documentación necesaria en fase de solicitud y/o justificación
    Intervención en cubiertas, fachadas o medianeras vistas de espacios habitables, para corregir problemas de humedad. En este sentido, se podrá realizar la sustitución de tejas, así como el revestimiento de fachadas y medianeras vistas para corregir problemas de humedad.
    En aquellos espacios no habitables, que se sitúen sobre espacios habitables, sólo será subvencionable el gasto/actuación si éste resulta necesario para el acondicionamiento de los espacios habitables.
    No será objeto de subvención, la ejecución de revestimientos cuya finalidad sea el embellecimiento de la fachada o de cubiertas planas.
    En este sentido, el importe máximo a subvencionar, en caso de revestimiento de fachadas, será 32 €/m2 En el caso de intervenciones en cubiertas planas, el importe máximo subvencionable será de 50€/m2
    No serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones que se refieran a espacios no habitables, tales como almacenes, garajes, trasteros o similares, salvo en los casos en los que por estar situados sobre espacios habitables afecten a los mismos.
    Será necesaria la presentación, en fase de solicitud, de "informe suscrito por técnico competente" que describa con detalle los problemas de impermeabilización que se pretendan corregir, así como las soluciones previstas.
    En caso de intervenciones en espacios no habitables, que se sitúen sobre espacios habitables, será necesaria además, la presentación, en fase de solicitud, de "informe técnico" que determine la necesidad del gasto/actuación o bien, indicación de dicha necesidad en el "informe suscrito por técnico competente" descrito con anterioridad.
    En todos los casos, será necesaria la presentación, en fase de justificación, de licencia de obra o, en su caso, comunicación previa al Ayuntamiento, según corresponda en función del gasto/actuación a realizar.

    5.- GASTOS/ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN DE LAS VIVIENDAS A LAS NECESIDADES DE PERSONAS DISCAPACITADAS (con un grado de discapacidad reconocido, superior al 33%) O DEPENDIENTES, QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE BENEFICIARIO, EN SU CASO.

    Sólo podrán solicitar subvención para este tipo de obras quienes acrediten que existen miembros de su unidad familiar en quienes concurre alguna de esas circunstancias. Podrán incluirse en este apartado las actuaciones siguientes, sin perjuicio de que puntualmente, en atención a las circunstancias concurrentes, puedan ser objeto de subvención otras actuaciones distintas a las expresamente aquí mencionadas, pero destinadas a cumplir la misma finalidad

    Serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones en:
    No serán objeto de subvención
    Documentación necesaria en fase de solicitud y/o justificación

    1.- Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el exterior como la creación de rampas
    Será necesaria la presentación, en fase de justificación, de licencia de obra o, en su caso, comunicación previa al Ayuntamiento, según corresponda en función del gasto/actuación a realizar.
    2.- En el interior de la vivienda: Ensanche de puertas a medida reguladas por la normativa de accesibilidad, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras, así como la reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros.

    En cuanto a la reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros, se podrán realizar las siguientes actuaciones:

    * Instalación de apoyos y asideros

    * Instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados), vinculados o pertenencientes al ámbito exclusivo del área de ducha.

    * Remodelación completa del baño: sólo en caso de que las dimensiones del mismo obliguen a su remodelación con objeto de adaptarlo a las necesidades de accesibilidad y seguridad, de las personas discapacitadas (grado >33%) o dependientes, que formen parte de la unidad familiar del/la solicitante beneficiario/a.

    En caso de remodelación completa del baño, el importe a máximo a subvencionar en alicatado y solado, será a 50 €/m2 para el solado y de 36 €/m2 para el alicatado.

    En caso de remodelación completa del baño, será necesaria la presentación, en fase de solicitud, de "informe técnico" que describa el estado actual del baño y justifique la necesidad de las obras de accesibilidad previstas.

    En todos los casos, será necesaria la presentación, en fase de justificación, de licencia de obra o, en su caso, comunicación previa al Ayuntamiento, según corresponda en función del gasto/actuación a realizar.

    6.- ACTUACIONES PARA LA DISMINUCIÓN O PREVENCIÓN DEL GAS RADÓN EN LAS VIVIENDAS.
    Dentro de estas actuaciones habrá dos tipos: la actuación correspondiente a la comprobación de la existencia de concentraciones de éste gas en la vivienda; y las actuaciones enfocadas a la implantación de medidas correctoras cuando se constate la existencia de éste problema.

    Serán objeto de subvención, los gastos/actuaciones en:

    No serán objeto de subvención

    Documentación necesaria en fase de solicitud y/o justificación

    La realización de medidas, realizadas por laboratorio acreditado para la medida de radón el el aire según ISO 17025. Para ello pueden contactar con cualquiera de los laboratorios acreditados en España, que tienen expuesto en la página web de Consejo de Seguridad Nuclear

    https://www.csn.es/radon

    El laboratorio le enviará los detectores por correo postal, junto con las instrucciones pertinentes para su exposición, tras lo cual se devuelven al laboratorio para su análisis.

    Presupuesto

    Medidas correctoras para la eliminación del gas radón conforme al Código Técnico de la Edificicación, Documento Básico, Salubridad HS6 Protección frente a la exposición a radón.

    Además de lo anteriormente comentado, NO SERÁN ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES, las siguientes:

    1.- Las obras de nueva construcción ni ampliación de las existentes.

    2- Los gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, el alquiler de maquinaria para la realización de la obra, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento.

    3.- Los gastos financieros

    BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.

    DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

    Las subvenciones previstas en estas Bases están consignadas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación presupuestaria 2020-04-2315-78001, dotada con un importe total de 500.000,00 euros.

    CUANTÍA.

    El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del coste total de la obra ni la cantidad de diez mil euros (10.000,00 euros).

    El presupuesto, desglosado por unidad de obra, aportado por los solicitantes, en atención a las obras que realmente pueden ser subvencionables al amparo de esta convocatoria, se realizará aplicando la "Base de precios de la construcción del Gobierno de Extremadura" vigente, cuyos importes serán comprobados por los técnicos/as correspondientes de la Diputación Provincial, modulando, en su caso, el importe sobre el que habrá de determinarse la subvención máxima a conceder para ese gasto/actuación a realizar para la consecución de la finalidad deseada.

    Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejan, motivando la resolución.

    Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.

    BASE TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.

    RÉGIMEN DE PAGO.
    Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés social y de lucha contra el desempleo y reto demográfico que supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 40, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2020.
    GARANTÍAS.
    No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la subvención y dado el carácter social de dichas ayudas que pretenden afianzar la población en el territorio, así como promover el sector de la construcción, según lo establecido en la Base 40, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y según lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

    REQUISITOS.

    Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

    1.- Personas físicas mayores de edad y hasta 45 años, a fecha de publicación de esta Convocatoria en el BOP de Cáceres.

    2.- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Anual (IPREM Anual) vigente al tiempo de publicación de la convocatoria

    3.- Estar empadronado/a en el municipio o Entidad Local Menor donde se encuentre el inmueble a rehabilitar, con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta Convocatoria en el BOP, encontrándose dichos municipios y Entidades Locales Menores entre los referidos en esta Convocatoria.
    4.- Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda que se va a rehabilitar.
    5.- Que el/la solicitante y, en su caso, los/as miembros de la unidad familiar no sean propietarios/as de otra vivienda habitable en la provincia de Cáceres. No se aplicará este requisito en los siguientes casos, siempre que conste debidamente acreditado:
    - Si la propiedad que se ostenta sobre otra vivienda lo es en porcentaje igual o inferior al 25%.
    - Si sobre la otra vivienda existe un derecho de usufructo legalmente constituido a favor de otra persona.
    - Si no se habita la otra vivienda por motivo de divorcio, separación legal o de hecho.
    - Si la otra vivienda carece de las condiciones mínimas de habitabilidad y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
    Quedan EXCLUIDOS aquellos/as solicitantes que hubieran obtenido cualesquiera otras ayudas, en los dos años anteriores, para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así mismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido subvencionados por la Diputación Provincial en las anteriores convocatorias del Plan "Diputación Rehabilita" publicadas en los ejercicios 2018 y 2019.
    A los efectos de la presente convocatoria, se considera unidad familiar la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado/a legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los/as descendientes, ascendientes y hermanos/as que conviviesen en su domicilio.
    OBLIGACIONES.
    Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
    Además, los/as beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de esta Convocatoria, tienen las siguientes obligaciones:
    1.- Estar empadronado/a en el municipio o Entidad Local Menor donde se encuentre el inmueble a rehabilitar, encontrándose dichos municipios y Entidades Locales Menores entre los referidos en esta Convocatoria, como mínimo y de forma continuada, en el periodo comprendido entre 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta Convocatoria en el BOP y la fecha de presentación de la justificación.

    2.- Disponer de la documentación exigida por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    3.- Conservar los documentos identificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    4.- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a difundir que la obra ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, deberá hacer constar EN UN CARTEL DE DIMENSIONES 60X40 CMS, la colaboración mediante la disposición del texto "en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres" y el logotipo de la misma, en un lugar visible durante la realización de las obras. (La Diputación aprobará el modelo de cartel para facilitarlo a los/as futuros/as beneficiarios/as).

    5.- Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá ser autorizados, mediante Resolución Presidencial, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto subvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo, así como que resulte necesario realizar dicho cambio en el programa propuesto y aprobado para su ejecución. No serán autorizados los cambios de actividad previstas dentro del último mes de ejecución.

    6.- Durante un periodo de 5 años a partir de la terminación de las obras subvencionadas la vivienda objeto de rehabilitación no podrá ser objeto de alquiler o venta por parte de la persona beneficiaria.

    7.- Durante un periodo de 2 años, a contar desde la fecha de solicitud, el beneficiario/a de esta ayuda queda obligado/a a la remisión de información que, desde esta Diputación provincial, se le requiera a efectos de estudio de impacto real de los proyectos/actividades financiadas por esta Corporación con el impulso de esta ayuda.

    BASE QUINTA.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.

    SISTEMA DE TRAMITACIÓN.

    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

    La dirección de Internet de acceso a la sede electrónica es

    https://sede.dip-caceres.es.

    La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.

    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de agosto.

    Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.

    IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.

    Para poder acceder al trámite de presentación de solicitud, los/as interesados/as deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.

    BASE SEXTA.- SOLICITUD: DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.

    DOCUMENTOS.

    Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda, cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.

    En caso de presentarse varias solicitudes, por igual o distinta persona, para la rehabilitación de la misma vivienda, se les requerirá para que opten por una de ellas.

    El Documento “Solicitud” se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones.

    1.- Información del/la interesado/a y conjunto de autorizaciones y declaraciones.

    Para proceder a la tramitación de la subvención, el/la interesado/a deberá completar todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en el documento “Solicitud”.

    Podrá autorizar a la Diputación de Provincial de Cáceres para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información o datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento.

    Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención y deberá autorizar a recibir las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través del sistema de notificaciones de la Diputación de Cáceres.

    2.- Memoria o programa de actividades y presupuestos de gastos

    El/la interesado/a en este apartado deberá:

    - Definir los datos generales del proyecto/actividad, facilitando un nombre descriptivo e introduciendo el importe total de la subvención solicitada, los objetivos generales que se persiguen en el ámbito de actuación concreto.

    - Presentar un resumen de los ingresos y gastos que generará el proyecto/actividad atendiendo a las partidas y conceptos que se le proponen, haciendo constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos.

    3.- Documentación obligatoria y complementaria

    Las solicitudes deben ir acompañadas de las COPIAS de los documentos que se indican a continuación, con carácter obligatorio, teniendo en cuenta que se podrá autorizar a la Diputación Provincial a recabar información elaborada por cualquier Administración, cuando corresponda, sobre el cumplimiento de estas obligaciones:

    - Presentar un presupuesto desglosado por unidad de obra, aplicando la "Base de precios de la construcción del Gobierno de Extremadura" vigente.

    - Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento de la entidad local donde se encuentre la vivienda a rehabilitar. En todo caso, en el documento que se aporte, deberá constar de manera inequívoca la condición de residente del/la solicitante, el lugar de residencia y que se encuentra empadronado con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de estas bases en el BOP, en el municipio o Entidad Local Menor donde se encuentre el inmueble a rehabilitar, encontrándose dicho municipio o Entidad Local Menor entre alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes y/o Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres referidos en esta Convocatoria.

    - Documentación acreditativa de la capacidad económica del/la solicitante o unidad familiar, en su caso:
    - Justificante expedido por la autoridad competente, de los ingresos percibidos como consecuencia de tener reconocida cualquier pensión, prestación o subsidios públicos, correspondientes al ejercicio en que se presenta la solicitud, cuando la capacidad económica sólo provenga de la percepción de las prestaciones citadas.
    - Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
    - Si conforme a la legislación vigente, el/la solicitante no estuviera obligado/a a formular declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la totalidad o una parte de las rentas que percibiese estuvieran exentas de dicha tributación, deberá acreditarse tal extremo, mediante los siguientes documentos: ◦- Certificado expedido por la AEAT acreditativo de no haber presentado declaración sobre la renta de las personas físicas, incorporando las imputaciones que constan en sus bases de datos, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
    ◦- Justificante de rentas exentas de tributación, expedido por la AEAT, de acuerdo con lo previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo indicado en el párrafo anterior

    Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se computarán los ingresos percibidos como consecuencia de tener reconocida cualquier pensión, prestación o subsidios públicos, correspondientes al ejercicio 2020 procedentes de datos obtenidos de justificantes expedidos por la autoridad competente, así como el rendimiento neto del trabajo, el rendimiento neto de actividades económicas (estimación directa, estimación objetiva), el rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el rendimiento de las entidades en régimen de atribución de rentas, además del importe íntegro de las pensiones públicas exentas de todos los miembros de la unidad familiar procedentes de los datos obtenidos de la Agencia Tributaria correspondientes a 2018. Únicamente se tendrán en cuenta los rendimientos positivos, sin tomarse en consideración los valores negativos para determinar el montante total de los ingresos.

    - Certificado de vivienda de núcleo urbano, expedido por el Ayuntamiento de la entidad local donde se encuentre la vivienda a rehabilitar.

    - Escritura de propiedad de la vivienda o nota simple del registro de la propiedad, con el que se pueda acreditar que el solicitante ostenta la propiedad/copropiedad de la vivienda que se va a rehabilitar.

    - Nota simple del registro de la propiedad, con el que se pueda acreditar que los/as miembros de la unidad familiar no sean propietarios/as de otra vivienda habitable en la provincia de Cáceres, con las salvedades recogidas en la BASE CUARTA, aportando la documentación que lo justifique, en su caso.

    - Declaración responsable, según modelo, sobre que las obras para la que se ha solicitado la subvención no se han iniciado y Documentación fotográfica que refleje el estado actual del elemento o zona donde se realizará el gasto/actuación.

    - Informe o informes necesarios, en fase de solicitud, de acuerdo con los gastos/actuaciones a realizar, indicados en la BASE PRIMERA en cada una de las ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES.

    - En caso de que las obras para las que se solicita la ayuda se refieran a la "adaptación de la vivienda a las necesidades de personas discapacitadas, con un grado de discapacidad superior al 33% o dependientes" deberán, además, presentar la siguiente documentación:
    - DNI del miembro de la unidad familiar con dicha discapacidad y/o dependencia.
    - Copia de la Resolución expedida por la Administración competente relativa al reconocimiento de la situación de dependencia o grado de discapacidad (superior al 33%).

    SÓLO en aquellos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último documento aportado, deberá presentar, con carácter obligatorio el Alta de terceros por dos vías distintas: telemáticamente (copia en formato PDF del documento) y en papel (documento original), de acuerdo a lo siguiente:

    La presentación telemática se realizará en la dirección indicada en la BASE QUINTA.

    La presentación del documento original en papel se entregará directamente en la Tesorería de la Diputación Provincial de Cáceres sita en Plaza de Santa María s/n, o se remitirá por correo a la siguiente dirección

    DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

    Plaza de Santa María s/n

    Tesorería (Asunto: Alta de terceros)
    C.P: 10.071 - CÁCERES
    Si el/la solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de "documento adicional".

    Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43) de la Ley 39/2015, LPACAP.

    Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Los solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por el solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional al/a solicitante la exhibición del documento o de la información original.

    4.- Firma de la solicitud.

    La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona interesada en recibir la ayuda, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de la persona solicitante y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

    No se permitirá la firma del procedimiento si el/la solicitante no hubiese cumplimentado alguna información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.

    La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad del/la interesado/a para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del sistema de notificaciones de la Diputación y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.

    Si la solicitud no fuese firmada por el/la solicitante (interesado/a en recibir la ayuda), deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en la BASE OCTAVA, apartado instrucción.

    Las copias que se aporten al procedimiento tendrán eficacia, responsabilizándose los/as interesados/as de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Diputación podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Cañamero, 26 de mayo de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano