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ORDEN CONVOCATORIA AYUDAS ALQUILES VIVIENDAS CONSECUENCIA DEL COVID-19 EN EXTREMADURA18-Mayo-2020 09:36Info General
LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA HA PUBLICADO HOY EN EL DOE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
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Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicados,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a la anualidad 2020, incluidas en el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, mediante la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.
2. El programa referido en la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020 y por ello acrediten tener problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler o para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
3. Quedan expresamente excluidos de este programa, los adjudicatarios de viviendas de promoción pública, así como las unidades de convivencia que residan en la vivienda
arrendada y que comprendan dos o más unidades familiares, conforme a la definición contenida en la letra c) del artículo 3 de la citada Orden de 30 de abril de 2020.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. De conformidad con el artículo 15 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.
d) Ser titular o cotitular, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
e) Hallarse la unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020.
f) Constituir la vivienda arrendada, la residencia habitual y permanente de la unidad familiar, y ser destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
2. No podrá concederse la ayuda cuando algún miembro de la unidad familiar:
a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa.
Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; o no puedan
habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador de la vivienda.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.
4. Se consideran beneficiarios, y deberán solicitar la ayuda, las personas que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria de la ayuda.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 y concluirá el 30 de septiembre de 2020, y ello debido al levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la presente convocatoria.
2. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, hasta el normal funcionamiento de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Junta de Extremadura, y de conformidad con la letra e)
del apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se admitirá como medido de presentación de solicitudes, y de la documentación que debe acompañarlas, la presentación telemática de las mismas. Para ello se ha habilitado el sitio web “alquilercovid.juntaex.es”.
La solicitud y la documentación así presentada será objeto de la tramitación que corresponda y posibilitará, en su caso, el abono de las ayudas, sin perjuicio de que se proceda a su registro, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 17 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La mera presentación de la solicitud, a través de este medio, equivaldrá a conformidad de las personas interesadas, en los términos en que se hubiere cumplimentado, en lo que se refiere a su tramitación, a los consentimientos señalados en el resuelvo quinto y a las declaraciones responsables que incorpora. Asimismo, se admitirá la identidad declarada por las personas interesadas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el órgano competente.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
3. Las solicitudes de la subvención que se presenten telemáticamente en el sitio web “alquilercovid.juntaex.es” se acomodarán a los requerimientos recogidos en dicho sitio web. El resto de solicitudes se ajustarán al modelo normalizado señalado en el anexo de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto en el resuelvo quinto de la presente convocatoria.
Para el caso de que la solicitud se presentare en cualquiera de los lugares previstos en la presente convocatoria distintos del sitio web “alquilercovid.juntaex.es” establecido en el apartado 2, el solicitante podrá comunicar o enviar el justificante de presentación al correo electrónico alquilercovid@juntaex.es.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Quinto. Documentación.
1. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en la solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos.
En cualquier caso, mediando oposición expresa, o no costando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
3. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en el apartado anterior de este resuelvo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
4. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en vigor, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
1.º Identificación de las partes contratantes.
2.º Localización e identificación de la vivienda.
3.º Duración del contrato.
4.º Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula de actualización de la renta, en su caso.
5.º Medio y forma de pago a la persona arrendadora.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, deberá aportarse un anexo al contrato, firmado por ambas partes contratares.
Si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, venciera dentro del período de renta subvencionable, o bien el texto presentara cláusulas dudosas acerca su duración real, se deberá aportar una copia del acuerdo de la prórroga pactada o una copia del compromiso, firmado por el arrendador, que haga constar expresamente el plazo prorrogado, o la duración del propio contrato en caso de duda.
b) Documentos que acrediten el abono de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la solicitud, salvo que la vigencia del contrato no alcanzara dichos meses, en cuyo caso se acreditará el pago de la renta de alquiler, de igual manera, desde el inicio del contrato. Tales documentos se acomodarán a las previsiones contenidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la orden de 30 de abril de 2020.
5. Junto con la solicitud, o en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, las personas interesadas deberán aportar el modelo normalizado para Altas de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
No obstante lo anterior, si el estado de alarma ya hubiere finalizado a la fecha de presentación de la solicitud, deberá acompañarse a la misma, en todo caso, el modelo normalizado para Altas de Terceros.
6. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en la solicitud:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la/s persona/s solicitante/s y del representante, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con la Seguridad Social en el caso de que el importe de la subvención supere la cuantía de 3.000 €.
Para el caso que la cuantía fuere inferior a la indicada, se sustituirá dicha certificación por la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda, de conformidad con
lo dispuesto en el punto 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sea propietaria o usufructuaria la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar.
Siendo preciso recabar esta información y mediando oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
7. La solicitud, cualquiera que sea el medio de presentación empleado, incorporará la declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo segundo.
8. Si las personas interesadas no presentaran en plazo el Modelo normalizado para las Altas de terceros señalado en el apartado 5, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
9. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, no será preciso acompañar la documentación aportada en el procedimiento administrativo de visado del contrato de arrendamiento, salvo que las circunstancias hubiesen variado desde la solicitud de visado.
10. De conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la Comunidad Autónoma de Extremadura comprobará con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención regulada en la presente resolución, el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma. En su virtud, la mera presentación de solicitud, debidamente cumplimentada, y junto con la documentación que debe acompañarla de acuerdo con los apartados anteriores, será suficiente para la concesión y pago anticipado de la subvención, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos para acceder a la subvención, y a la vista de la documentación aportada de conformidad con el artículo 18 de la orden de bases reguladoras de 30 de abril de 2020, se detectare el incumplimiento de aquellos requisitos, la Dirección General de Vivienda iniciará el procedimiento de declaración de pérdida del derecho total o parcial, y reintegro en su caso, de la ayuda reconocida, de conformidad con los artículos 13 y 18 de la orden citada.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría Ge neral de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar la resolución y notificación será de 6 meses, y se computará de conformidad con la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que se ha levantado la suspensión de plazos tal y como dispone la presente convocatoria.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, en los términos previstos en el apartado anterior, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono
Séptimo. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda al alquiler será equivalente al 100 % de la renta mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 600 €, hayan o no accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
2. La cuantía de la ayuda permanecerá invariable durante el período de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler por acuerdo de las partes.
3. La ayuda se concederá por un plazo de hasta 6 meses, y comprenderá las mensualidades que van desde abril a septiembre de 2020, ambas inclusive, salvo que la vigencia acreditada del contrato, o de su prórroga, no comprenda todas ellas, en cuyo caso se concederá durante las mensualidades en que el contrato de arrendamiento vaya a estar vigente, dentro de dicha horquilla temporal.
4. El abono de la ayuda se hará mediante pago único y anticipado, una vez concedida la subvención con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede y sin necesidad de prestación de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
PARA MAS INFORMACION LOS INTERESADOS PUEDEN LLAMAR AL TELEFONO DEL AYUNTAMIENTO 927369002, DONDE SE LES INFORMARA DEBIDAMENTE.
Cañamero, 18 de mayo de 2020
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano