https://www.bandomovil.com/userFiles/u7/u79GX130520153107_DOE_DEL_13.05.2020_AYUDAS_AUTONOMOS.pdf no esimagen AYUDAS FINANCIERAS PARA AUTONOMOS Y PYMES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
  • 13-Mayo-2020 17:50
    Economía

    EN EL DOE SE HA PUBLICADO HOY, POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL EL DECRETO-LEY 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

    Que se une integrame nte como archivo a este bando y se trascribe lo más importante de su articulado.

    Programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19

    Artículo 3. Objeto.

    El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, y,
    para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a financiación bancaria.

    Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
    Se establecen dos modalidades de ayudas:

    A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
    Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en lalínea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
    Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se subvencionaran los siguientes conceptos:
    — 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
    — 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022
    — Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 5. Cuantía económica de la ayuda.

    La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la siguiente:

    1. En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.
    2. En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.
    Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
    Las ayudas establecidas en este capítulo tendrán la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. .º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
    aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la
    acuicultura.

    Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud de la operación, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de mínimis que tenga concedidas y/o solicitadas.

    Artículo 7. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.
    De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

    Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.
    La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable.

    Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

    1. Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
    2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
    b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
    d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
    e) Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

    3. También deberán comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 10. Entidades colaboradoras.

    Teniendo en cuenta el objetivo perseguido por estos programas de ayudas, sus peculiaridades y la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, y con el propósito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad posible, la tramitación del procedimiento se articulará a través de las siguientes entidades, que actuarán como entidades colaboradoras y con las cuales se firmarán los respectivos convenios de colaboración.

    1. Para la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, con CIF F-06004816 y domicilio social en Plaza de San Antonio, s/n., de Almendralejo.
    2. Para la Línea de Avales Extraval COVID-19 Liquidez: Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR), con CIF: V-06258321 y domicilio social en Paseo Fluvial, 15; 6.ª Planta. Edificio Siglo XXI, de Badajoz.
    La justificación de la elección de estas entidades viene determinada porque las operaciones subvencionables, en el caso de la línea de Microcréditos Circulante COVID-19 solo pueden ser formalizadas con la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, al haber sido seleccionada la misma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el proceso de manifestación de interés llevado a cabo por Extremadura Avante, como entidad gestora de los instrumentos financieros Jeremie Extremadura 2; y, en el caso de la línea de Avales Extraval COVID-19, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR) porque, además de ser la única sociedad de
    garantía recíproca regional constituida en Extremadura, es la entidad que en virtud de la subvención del artículo 1 de este Decreto Ley recibirá fondos para fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve la línea de avales denominada “Línea Extraval Circulante Covid19” para destinarlos a conceder avales a autónomos y pymes, requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas reguladas en el artículo 4.B) de este Decreto Ley.

    Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

    Las entidades colaboradoras asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:

    a) Difundir entre sus redes de oficinas y entre los autónomos y pymes la existencia de este tipo de ayudas que suponen una reducción de los costes de las operaciones que se formalicen.
    b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    c) Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar tanto la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    d) Comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.
    e) Analizar las operaciones de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
    f) Formalizar las operaciones de crédito con las empresas y autónomos con sujeción a los convenios firmados en base a este decreto-ley.

    Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
    Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 13. Procedimiento de concesión.

    1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y en el 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
    2. Se iniciará mediante la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el artículo 14 de este decreto-Ley, en la que se indicarán cada uno de los beneficiarios incluidos en este programa.

    3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
    Las solicitudes recibidas una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda serán desestimadas.

    Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

    1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
    2. Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas.
    Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación. En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.

    3. El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.

    4. Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:
    a. Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia de lapóliza y de la carencia en su caso.
    b. Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.
    c. Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.
    d. Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
    5. Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.

    Artículo 15. Subsanación de la certificación.

    Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos.

    Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

    2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
    3. Las resoluciones dictadas serán notificadas individualmente a los interesados, dentro de
    los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose además los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para
    interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. También se comunicará, en ese mismo plazo, la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras
    4. Las resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción en el órgano gestor de las certificaciones colectivas, establecidas en el artículo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
    5. Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
    7. En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.

    Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.

    Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operación financiera.

    Artículo 18. Financiación de las ayudas.

    1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este capítulo es de 2.197.000 euros.
    2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuantía económica del programa se podrá ampliar mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
    3. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del Objetivo Específico
    3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”, con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234 “Programa ayudas para Miércoles, 13 de mayo de 2020 15326 NÚMERO 91
    facilitar acceso a la liquidez para autónomos y Pymes para afrontar los efectos económicos negativos del Covid-19”.
    4. Las ayudas reguladas en este título II de este decreto-ley, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
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    Cañamero, 13 de mayo de 2020.-
    EL ALCALDE
    Fdo. Davisd Peña Morano




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