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MODIFICACION OCUPACION DE TRANSPORTE EN LOS VEHICULOS10-Mayo-2020 19:52Info General
EN EL BOE DE HOY DIA 10 DE MAYO, SE HA PUBLICADO LA SIGUIENTE ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En la citada orden se contempla lo entre otros lo siguiente:
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Por otra parte, sin perjuicio del avance del proceso de desescalada, se considera necesario modificar la redacción del artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
Además, es necesario completar este artículo estableciendo las condiciones de desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.
Las medidas contenidas en la presente orden se consideran proporcionales al fin perseguido, garantizando de una parte, que el transporte de viajeros se desarrolla, teniendo en cuenta la distinta graduación en las limitaciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020; y de otra, en las condiciones adecuadas en orden a la protección de personas con el objetivo primordial de proteger la salud pública.
De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la
protección de personas, bienes y lugares.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el e Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, porla que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintosmedios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura deconformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan
instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y sefijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para latransición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que
estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajardos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarillao que residan en el mismo domicilio.
El uso de guantes será 0bligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas yciclomotores destinados al uso compartido.
A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios depersonas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de
personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir
tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente
se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de
viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas demanera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos
contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y
periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de
viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima
distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»
Disposición final segunda. Vigencia.
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
Madrid, 9 de mayo de 2020.–El Ministro de transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco
Cañamero, 10 de mayo de 2020.
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano