https://www.bandomovil.com/userFiles/Oj/OjYkb190420172746_RESOLUCION_DE_LA_ALCALDIA_DE_19_ABRIL_2020_SOBRES_HUERTOS_AUTOCONSUMO.pdf no esimagen RESOLUCION ALCALDIA SOBRE DESPLAZAMIENTO HUERTOS AUTOCONSUMO
  • 19-Abril-2020 19:33
    Info General

    RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2020.-

    Vista las INSTRUCCIONES SOBRE DESPLAZAMIENTO A HUERTOS DE AUTOCONSUMO Y ATENCIÓN ANIMALES Y EXPLOTACIONES AGRICOLAS NO PROFESIONALES, publicadas el dia 16 de abril de 2020 del siguiente tenor literal

    “”El Centro de Coordinación Operativo Policial de Extremadura, presidido por la Delegada del Gobierno, Yolanda García Seco, volvió a reunirse hoy jueves 16 de abril para tratar como tema principal los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales en el estado de alarma, los conocidos ya como huertos de autoconsumo.

    De acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales.
    Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.
    También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.
    Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable.

    Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional. “””””

    En uso de las competencias previstas en el articulo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril y a los efectos de clarificación e información veraz y procedimiento de identificación de los titulares, sin entrar en contradicción con las instrucciones de las autoridades competentes en este Estado de Alarma y en evitación de posibles perjuicios a los vecinos.

    HE RESUELTO

    PRIMERO. A las 22 horas del dia 16 de abril del actual, este Ayuntamiento puso en este Bando Móvil, íntegramente la Nota Informativa sobre las INSTRUCCIONES DE DESPLAZAMIENTO A HUERTOS DE aUTOCONSUMO Y ATENCIÓN ANIMALES Y EXPLOTACIONES AGRICOLAS NO PROFESIONALES, antes reproducida.

    SEGUNDO. Por varios vecinos se están solicitando a este Ayuntamiento se les expida certificado acreditativo, sobre la tenencia de un huerto para autoconsumo, a los efectos de acrediatar antes las Fuerzas de Orden Público en el desplazamiento desde su docmicilio a la parcela donde están ubicados.

    TERCERO. Este Ayuntamiento no va a expedir ningún certificado al respecto, pues no es el Organo adecuado para ello, toda vez que la Delegada del Gobierno ya indica indica de forma clara, diafona y compresible, en la Nota de Prensa de fecha 16 de abril del actual, lo siguiente:

    “”De acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales.

    Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.

    También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.

    Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable.

    Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.

    CUARTO. Como se ha podido ver e interpretando dicha instrucción, las personas que se desplacen a los huertos o atención de animales, deberán llevar únicamente consigo la documentación identificativa (DNI, Permiso de conducir o cualquier documento oficial con fotografía) y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional (copia de escritura, recibo de contribución, contrato de arrendamiento, autorización del propietario de cesión, o cualquier otro que lo acredite).

    QUINTO.- Excepcionalmente, se expedirá certificado, a los vecinos, que no puedan acreditar, bajo ningún titulo, habilitante, publico o privado, el derecho a la utilización o cultivo del huerto de autoconsumo, cuando el titular haya fallecido y los herederos no tengan adjudicada la herencia o la parcela, a uno o algunos de ellos.

    Para lo cual los interesados deberán presentar solicitud con indicación de las causas, motivos, el propietario ya fallecido, así como autorización de los herederos para que la persona que solicita el certificado pueda cultivarlo.

    Dicha solicitud acompañada de los documentos oportunos, la podrán enviar al correo electrónico alcalde@canamero.es o secretario@canamero.es. O directamente en las oficinas municipales, solicitando cita previa, en el teléfono 927.36.90.02.

    Dado en Cañamero a 19 de abril de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano.

    NOTA .-SE ADJUNTA A ESTE BANDO ARCHIVO CON LA RESOLUCION DE LA ALCALDIA FIRMADA











    Adjuntos: