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PUBLICADO EN EL DOE DE HOY ORDEN DE AYUDAS PARA LA APICULTURA.17-Abril-2020 07:33EconomíaSE TRASCRIBE A CONTINUACION LOS PRIMERO OCHO ARTICULOS DE LA ORDEN DE CONVOATORIA DE AYUDAS QUE SE ADJUNTA COMPLETA EN ELA RCIVO Q
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en la presente orden, acordes con las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2020-2022, dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:
a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre
que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número.
El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.
f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 12.6, letra c) de la presente orden.
g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.
i) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas de los apartados a) y c) del artículo 4 y de las previstas en el artículo 5 de la presente orden, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.º) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
2.º) Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Artículo 3. Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones.
Se establecen las siguientes actividades subvencionables:
a) Contratación de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado, para prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio
climático.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
El personal técnico contratado por las cooperativas de segundo grado se encargará de la coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento e incidencias en su aplicación.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de personal con titulación superior y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona con un máximo de dos personas por cooperativas de primer grado y una por cooperativas de segundo grado.
b) Contratación de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de personal técnico y especialistas a aquellas asociaciones de apicultores y apicultoras, que en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado solicitud de ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas por técnico. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de personal con titulación superior y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas organizaciones, será forzosamente un veterinario o veterinaria. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de sus afiliadas y afiliados el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria.
Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artículo 4. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
Serán subvencionables los siguientes tratamientos:
a) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en el apartado a) del presente artículo las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2, y exclusivamente en aquellos casos en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea directamente del laboratorio a la apicultora o apicultor, o cuando se trate de apicultoras y apicultores cuya
explotación esté dada de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de
Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica. El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste máximo de 2€/colmena, salvo que las personas solicitantes sean titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción
Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en cuyo caso no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas el día de prescripción de dicha receta. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el
número de colmenas censadas en el momento de la justificación.
Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto Quimioterápico o biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
b) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
Podrán beneficiarse de la ayuda establecida en este apartado las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 2.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo de 2€/colmena, que estará dirigido a todas las apicultoras y apicultores de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al apartado a).
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta.
Podrá utilizarse cualquier producto autorizado sin superar el coste máximo de 2€/colmena, debiendo justificar el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
c) Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas solicitantes, personas físicas y jurídicas, que:
1.º) hayan realizado un tratamiento contra la varroosis, en el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio del año anterior, tal y como se establece en el artículo 2. 1 g) de la presente orden.
2.º) hayan realizado al menos un traslado de colmenas durante la campaña apícola comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de la presentación de la solicitud.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 2,90 € por colmena.
Artículo 5. Medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.
1. Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este artículo, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán actividades subvencionables conforme a esta línea las siguientes acciones realizadas entre el 16 de octubre del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud:
a) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el manejo de colmenas, entendiendo por este último grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia. A excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación y cera.
b) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.
c) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
d) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
3. Si la persona solicitante realiza trashumancia, podrá percibir de 2,90 € por colmena.
4. La subvención máxima a conceder a las personas solicitantes de ayuda cuando estas se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 4 y en el presente artículo no podrá superar los 2,90 € por colmena entre las dos ayudas.
Artículo 6. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
1. Podrán beneficiarse de la ayuda establecida en este artículo, las cooperativas de primer grado contempladas en el punto 2 del artículo 2.
2. Las medidas a subvencionar serán:
a) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultoras y apicultores y sus agrupaciones, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
b) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
c) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
3. El importe máximo del conjunto de todas estas medidas, no podrá superar los 3.000 euros por sociedad.
Artículo 7. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
Podrán beneficiarse de la ayuda a la contratación de personal técnico y especialistas desde el
1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud para la información y asistencia técnica a las apicultoras y apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2, que acrediten una dimensión significativa. Para valorar esta dimensión significativa de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg. de miel equivalen a 1 kg de polen
producidos y comercializados. La contratación de personal técnico y/o especialistas podrá realizarse en los siguientes términos:
a) Contratación de personal técnico y/o especialistas por cooperativas de primer grado.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de primer grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de personal con titulación superior y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona, con un máximo de 2 personas por cooperativas de primer grado.
En aquellos casos en los que la cooperativa de primer grado solicite además de esta línea de ayudas las contempladas en el artículo 3 apartado a), el número del personal técnico y/o especialista subvencionados no podrá superar el número de dos.
b) Contratación personal técnico y/o especialistas para las cooperativas de segundo grado.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de personal con titulación superior y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona, con un máximo de dos personas por cooperativa de segundo grado.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas no será inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General competente en materia de apicultura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO Y LABOREO, y podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General competente en materia de apicultura de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta
de Extremadura.
Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permite la administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e nteroperabilidad.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
Se presumirá la autorización de la persona interesada para recabar o consultar la documentación necesaria para la gestión de las ayudas por el órgano gestor de la subvención.
Se podrá no consentir dicha consulta manifestando su oposición, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.
3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 9, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 deberán aportar la siguiente documentación:
— Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otra persona titular con el que se guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse:
1.º) Copia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación,
según sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este
documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
2.º) Copia de los libros de familia de todos los afectados en el cambio de titularidad para acreditar el grado de parentesco.
3.º) En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del libro de familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
— Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.
— Copia de las siguientes partes del Libro de Registro de la Explotación Apícola:
1.º) Hoja del libro de registro en la que figuren los datos de la persona titular, tipo, y clase de explotación, así como el número de colmenas.
2.º) Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados durante la
campaña apícola (del 1 de agosto del año anterior presentación de la solicitud
hasta el 31 de julio del año de presentación de la solicitud).
3.º) Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año anterior a la presentación de la solicitud.
— Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis, que podrá ser sustituido por la copia de la hoja de tratamiento del Libro de Registro donde aparezca el diagnóstico y el medicamento administrado. En el caso de que el producto requiera prescripción veterinaria, deberá aportarse también copia de la receta expedida por el veterinario o veterinaria que lo prescribió.
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
— Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a fecha 1 de ..................................................................
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Cañamero, 17 de abril de 202
EL ALCALDE
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