• 14-Abril-2020 08:00
    Economía

    En el Boletin Oficial de la Provincia de Cáceres, del hoy aparece publicado la siguiente RESOLUCIÖN:

    ADOPCIÓN DE MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y OTRAS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL POR CAUSA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR LA PANDEMIA DE COVID-19

    Ante la necesidad de hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud de 11 de marzo de 2020 de elevar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020 el 14 de marzo de 2020 y publicación en BOE con la misma fecha, para la gestión de dicha situación.....................
    ....................................

    PRIMERO- Aprobar lo siguiente:

    A) De conformidad con la suspensión y/o ampliación de plazos tributarios regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, desde el 18/03/2020:

    1º.- Los plazos para el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

    2º.- Los plazos para el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

    3º.- Si el/la obligado/a tributario/a, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

    4º.- El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del/la obligado/a tributario/a, ni a efectos de los plazos de caducidad.
    B) Respecto a la gestión recaudatoria en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, se introducen las siguientes modificaciones en el Calendario Fiscal:

    El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, que actualmente se encuentra en periodo voluntario de pago (BOP 20 de marzo de 2020), amplía su vencimiento para el pago en periodo voluntario hasta el día 22 de junio de 2020.
    El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 10 de mayo de 2020. En caso de que razones técnicas o de índole similar impidan el cargo en dicha fecha, éste se producirá en los días inmediatamente siguientes.

    Para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tanto de naturaleza urbana como naturaleza rústica, así como aquellos de características especiales se establece como periodo voluntario de pago el comprendido entre el 20 de mayo y el 20 de agosto de 2020.
    El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 10 de julio de 2020. En caso de que razones técnicas o de índole similar impidan el cargo en dicha fecha, éste se producirá en los días inmediatamente siguientes.

    C) Los plazos de los acuerdos de fraccionamientos con vencimiento durante el mes de abril de 2020, ya sean el día 5 o el día 20 de dicho mes, quedan ampliados por un mes más. En el caso de los fraccionamientos con domiciliación bancaria, no se efectuará cargo en cuenta durante el mes de abril de 2020, reanudándose dicho cargo en el mes de mayo y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, todo contribuyente que desee seguir abonando su cuota de forma ordinaria pueda continuar haciéndolo aun sabiendo que no supondrá la cancelación del fraccionamiento el incumplimiento de la cuota.

    D) Los fraccionamientos que sean acordados entre el 1 y el 30 de abril de 2020, tendrán como vencimiento del primer plazo el 5 o 20 de julio de 2020. Ello sin perjuicio de que el/la contribuyente pueda optar por una fecha anterior.

    E) Se suspenden las actuaciones administrativas de notificación de actos y resoluciones individuales, y concretamente de procedimientos sancionadores no tributarios, y se suspenden los plazos para realizar identificaciones, presentar alegaciones y/o recursos contra la sanción notificada, y/o pago en materia de tráfico, durante la vigencia del Decreto de declaración de estado de alarma y prórrogas, en su caso.
    No obstante, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del/la interesado/a en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.

    F) Durante la vigencia del Estado de Alarma no se procederá a providenciar deudas vencidas y quedarán igualmente paralizadas todas aquellas actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio incluyendo especialmente los procedimientos de enajenación, ejecución de garantías ni supuestos de sucesiones o derivaciones de responsabilidad.

    G) No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional tercera del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    CUADRO RESUMEN DE MODIFDICACIÓN AL CALENDARIO FISCAL

    IVTM

    Hasta 22 de junio de 2020

    IVTM

    Cargo en cuenta de recibos domiciliados el 11 de mayo de 2020

    IBI (Urbana, Rústica, Bices)

    Del 20 de mayo al 20 de agosto de 2020

    IBI

    Cargo en cuenta de recibos domiciliados el 10 de julio de 2020

    Fraccionamientos con plazo vencimiento mes de abril 2020

    Ampliación por el plazo de un mes

    Fraccionamientos con domiciliación bancaria

    No se efectuará cargo en cuenta en el mes de abril

    Fraccionamientos acordados en abril 2020

    Tendrán por vencimiento del primer plazo el 5 ó 20 de julio de 2020

    SEGUNDO. - Dar traslado de la presente Resolución a la Gerencia del OARGT, así como a los Ayuntamientos y otras entidades delegantes, para su conocimiento y efectos oportunos.

    TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Rector del OARGT y al Pleno de la Diputación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, así como que se publique en los diarios oficiales que proceda, para general conocimiento.

    CUARTO.- Encomendar a la Gerente del OARGT, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de sus vigentes Estatutos, la función específica de adoptar las medidas necesarias en orden a la ejecución de la presente Resolución así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en todos los canales de comunicación adecuados para general conocimiento.

    Cañamero, 14 de abril de 2020.-
    EL ALCALDE