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ACLARACION Y EXCEPCION A LOS TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCION O REFORMA13-Abril-2020 16:54Sanidad
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ACLARACIÓN AL BANDO PUBLICADO ESTA MAÑANA SOBRE TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
. El Gobierno HA PROHIBIDO las obras en edificios en los que haya gente excepto para reparaciones de urgencia.
PERO Sí se podrá trabajar en nuevas construcciones o cuando se pueda dividir en zonas para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto.
La norma, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.
En el BOE del día de ayer domingo 12 de abril, Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
La norma que entró en vigor el mismo día 12 de abril, y que mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.
1.- ¿Qué obras se suspenden?
La norma establece la suspensión de toda clase de obra que:
Suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2.- Este veto a las obras tiene excepciones:
a) Sí podrán trabajar en aquellas que consistan en levantar nuevas construcciones.
b) Cuando no haya otras personas ajenas a la obra en el edificio afectado,.
Cuando se pueda dividir el edificio para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto.
c) En el caso de reparación de averías urgentes o de vigilancia.
Cañamero, 13 de abril de 2020
EL ALCALDE