https://www.bandomovil.com/userFiles/qc/qcwx6030420044922_MORATORIA_AUTONOMOS_Y_EMPRESAS_PAGO_CUOTAS_SEGURIDAD_SOCIAL.pdf no esimagen El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomosLISTA DEFINITIVA ADMITID
  • 03-Abril-2020 07:00
    Economía

    ANUNCIO IMPORTANTE
    Para conocimiento de los Autonomos y Empresarios de Cañamero, este Ayuntameinto de Cañamero, da publicidad a la nota del acuerdo adopatdo en Consejo de Ministros, siguiente:

    El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

     Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en
    abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley

    Además, las cuotas que se paguen mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses

    Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
    Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo

    Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura

    Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos en ERTE no verán modificada la prestación

     Se facilitará a los profesionales sanitarios jubilados la reincorporación a la vida profesional activa

    En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

    Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID19.

    Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
    Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales
    del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

    Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin
    necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

    Moratoria a empresas y autónomos

    Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

    Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.

    La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido
    exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

    Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la
    moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al
    0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.


    El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores
    autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y
    favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el
    estado de alarma.
    Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia que vieran su
    actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de
    alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el
    mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho econocimiento.

    Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

    Otras medidas

    El Consejo de Ministros también ha aprobado la modificación de los
    requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores
    por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y
    a los profesionales de la cultura.

    En este sentido, los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la
    caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses
    del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con
    el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta
    periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que
    las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional.
    En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se
    acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media
    de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos
    trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.

    Por otra parte, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los
    autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de
    agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para
    gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el
    pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

    También se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total comoconsecuencia del COVID-19. Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales enuna localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive.
    Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante
    el correspondiente parte de baja. Además, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

    El Consejo de Ministros ha dado luz verde también a medidas adicionales
    para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que perciban
    subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
    enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020. Se ha decretado que
    durante el estado de alarma, el subsidio no se verá afectado por los
    ERTEs (suspensivos o de reducción de jornada) asociados al Real
    Decreto 8/2020.
    Finalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
    facilitará la reincorporación a la vida profesional activa a los
    profesionales sanitarios retirados mediante la eliminación de las
    incompatibilidades existentes en el artículo 213 de la Ley General de la
    Seguridad Social. De esta forma, estos profesionales sanitarios tendrán
    derecho a seguir percibiendo el 100 por cien de la pensión de jubilación
    que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades, incluido en su
    caso el complemento a mínimos. Además, tendrán la misma protección
    por el trabajo desempeñado que tienen el resto de profesionales
    sanitarios en activo.

    CAÑAMERO, 02 DE ABRIL DE 2020.




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