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Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley

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    31-Marzo-2020 17:36
    Empleo


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    Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios
    interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
    marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos
    necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

    Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este contexto, con fecha de 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley.

    Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.
    En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

    Por otra parte, ni el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el Real Decretoley 10/2020, de 29 de marzo, han afectado a la actividad de representación sindical y empresarial, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.
    En este sentido, es importante tener en cuenta que ambas normas, como no puede ser de otra manera, se dictan en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

    Por ello, sin perjuicio de las restricciones a la movilidad y otras importantes
    capacidades que le otorgan a la autoridad competente los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas.

    Finalmente, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una serie de excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo correspondiente, los que cumplen con las condiciones detalladas para sectores específicos. Además, el artículo 4 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser
    necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte
    de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.
    Consecuentemente, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Sanidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,
    DISPONGO

    Primero. Objeto.

    Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de
    aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

    Segundo. Trabajadores por cuenta propia.

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
    Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

    Tercero. Actividades de representación.
    Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

    Cuarto. Declaración responsable.

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

    Disposición final única. Vigencia.

    Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
    Estado» y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
    Madrid, 30 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

    ANEXO
    Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido
    en el Real Decreto-ley 10/2020

    D/D.ª ___con DNI __ actuando como representante de la empresa/empleador ______(NIF:_____________).

    Datos de contacto de la empresa/empleador:

    – Domicilio: _______________________________________
    – Teléfono: _______________________________________
    – Correo electrónico: _______________________________

    Declara responsablemente:

    Que D/D.ª __con DNI ____es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

    Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
    En ________________________, a ____de ____________de 2020.
    FDO: _____________________