• 06-Febrero-2020 06:26
    Empleo

    ANUNCIO

    En el BOP de hoy , se han publicado las Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Dinamizador/a Deportivo/a en la Mancomunidad Villuercas Ibores Jara, que se describen a continuación.

    BASES PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN DE DINAMIZADOR/A DEPORTIVO/A PARA LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VILLUERCAS IBORES JARA.

    1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de Dinamizador/a Deportivo/a en régimen de jornada laboral completa, para la realización en los municipios de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara de las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 206/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura.

    Con la creación de la bolsa de Dinamizador/a Deportivo/a se cubrirán de manera temporal las vacantes que se produzcan y estará dotada con las retribuciones anuales establecidas en el Decreto 206/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura.

    2.-FUNCIONES DEL/A DINAMIZADOR/A DEPORTIVO/A.
    a.Realizar la inscripción de participantes en programas de la Junta de Extremadura y Diputaciones, tales como JUDEX-JEDES, así como el seguimiento de las competiciones de los mismos.
    b.Desarrollar programas anuales de actividades físico-deportivas para toda la población, prestando especial interés a los/as niños/as, jóvenes y tercera edad, así como a la mujer y a personas con algún tipo de discapacidad. Dichos planes deberán tener el visto bueno de los/as responsables de las entidades locales donde se lleven a cabo y presentarse en la mancomunidad de municipios. Para ajustar mejor la programación dicha planificación podrán presentarse semestralmente.
    c.Desarrollar labores de gestión de las instalaciones deportivas de los municipios beneficiarios.
    d.Elaborar y presentar a la mancomunidad informes trimestrales de la labor desarrollada en cada municipio para su valoración.
    e.Garantizar que en las actividades organizadas y en los soportes publicitarios empleados aparezca el logotipo «Extremadura deporte desde la base», así como el de las Diputaciones Provinciales.
    f.Utilizar las aplicaciones informáticas indicadas por la Dirección General de Deportes o Diputaciones Provinciales para la recogida de información de las actividades desarrolladas u otras que se soliciten.
    g.Realizar labores de organización que puedan ser requeridas por los municipios integrantes de las mancomunidades para la realización de tareas deportivas encomendadas.
    h.Elaborar estudios e informes técnicos dentro del ámbito deportivo para el mejor
    i.Prestar la colaboración que se precise para la realización y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.
    j.Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma establecidas.
    k.Coordinar las actividades deportivas que se realicen en la mancomunidad con las promovidas por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.
    l.Asesorar a la mancomunidad y/o municipios integrantes, así como a las entidades deportivas con sede en las localidades integrantes de la mancomunidad, de cuantos temas se soliciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
    m.Coordinar su actividad con la de organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en los municipios de la mancomunidad, así como con el resto de dinamizadores y coordinadores deportivos contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.
    n.Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo, así como el juvenil.

    3.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

    Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a.Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los requisitos establecidos en Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Acceso al Empleo Público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de Nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
    b.Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad de jubilación reglamentaria, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
    c.Poseer el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o la Licenciatura correspondiente, o contar con titulación homologada (Disposición adicional 1ª de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura).
    d.Estar en posesión de la titulación que acredite tener competencias referidas a la asistencia sanitaria inmediata, como puede ser “Técnico/a en Primeros Auxilios” o estar inscrito en el Registro de Personas autorizadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (Punto 2 del artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley 15/2015, de 16 de abril).
    e.Disponer de vehículo propio y estar en posesión del permiso de conducir de clase B-1.
    f.No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
    g.No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los/as nacionales de los demás Estados a que se refiere el apartado a) no podrán estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.

    Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas aspirantes a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de ser llamado para ocupar un puesto de trabajo.

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.

    4.- SOLICITUDES.

    La instancia solicitando tomar parte en la selección para la convocatoria , se presentará según modelo Anexo I, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, se publicará también en la página web de la Mancomunidad

    http://www.villuercasiboresjara.es

    y en la sede electrónica

    http://mancomunidadvilluercasiboresjara.es

    Las instancias irán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas Ibores Jara, y en las mismas se hará constar que se reúnen todos y cada uno de las condiciones exigidas en la Base Tercera. Se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, sito en Logrosán (Cáceres), Calle Iglesias, número 32, en horario de oficina (9:00 a 14:00 horas) de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios que se disponen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En este último supuesto los/as interesados/as deberán adelantar obligatoriamente, siendo causa de exclusión su incumplimiento, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la solicitud por correo electrónico
    administracion@villuercasiboresjara.es
    o por fax al número 927 36 04 78, sellada por el Organismo correspondiente.
    A la solicitud se le acompañará:
    - Fotocopia compulsada del DNI.
    - Fotocopia compulsada del permiso de conducir, clase B-1.
    - Fotocopia compulsada del Título Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o la Licenciatura correspondiente
    - Fotocopia compulsada de la titulación que acredite tener competencias referidas a la asistencia sanitaria inmediata, como puede ser “Técnico en Primeros Auxilios” o estar inscrito en el Registro de Personas autorizadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos o similar.
    - Informe original de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    - Certificado en el que conste que No aparece en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
    - Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.
    5.- LISTA DE ADMITIDOS/AS:
    Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de exclusión. La resolución que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad, en la Sede Electrónica
    http://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es
    así como en página web www.villuercasiboresjara.es.
    Se concederá un plazo de 5 días naturales para posibles subsanaciones de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as. Durante este plazo no se admitirán documentos relativos a la fase de concurso, solamente los precisos para subsanar la citada causa de exclusión. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Sra. Presidenta dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluido/o, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la fase de oposición, que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad, en la Sede Electrónica http://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es/, así como en página web www.villuercasiboresjara.es.
    6.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
    6.1.- El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y estará compuesto por:
    Presidente/a: Un/a Secretario/a Interventor/a con ejercicio en alguno de los municipios de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara.
    Vocales:
    - Dos Graduados/as o Licenciados/as en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte designado al efecto por la Junta de Extremadura y/o Diputación de Cáceres.
    - Un/a Graduado/a o Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte con destino en un centro público de la Mancomunidad.
    Secretaría: Un/a Secretario/a Interventor/a con ejercicio en alguno de los municipios de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara, con voz y sin voto.
    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
    Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
    El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo, citada.
    El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    7.- PROCESO DE SELECCIÓN.
    1.Fase de Oposición:
    Ejercicio tipo test: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas (más 3 de reserva para supuestos errores, que también deberán contestar), cada una de las cuales dispondrá de 4 respuestas y siendo una de ellas la correcta, que versará sobre los temas relacionados en el anexo II. Los/as aspirantes marcarán las contestaciones en la plantilla que facilite el tribunal. Cada respuesta tendrá un valor de 0,25 puntos y las erróneas o en blanco no se valorarán.
    Para superar esta fase deberá obtenerse una nota mínima de 5 puntos.
    2.- Fase de Concurso.
    La puntuación en este apartado será la suma de los apartados de experiencia y formación, con un máximo de 5 puntos.
    2.1.- Experiencia. Por trabajos anteriores. Hasta un máximo de 3 puntos.
    2.1.1.- Por servicios prestados como Dinamizador/a Deportivo/a en el Programa de Dinamización Deportiva de la Junta de Extremadura para Mancomunidades, por cada mes completo trabajado en jornada laboral completa de al menos 35 horas semanales: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 3 puntos.
    2.1.2.- Por servicios de naturaleza deportiva de cualquier clase prestados en otras Administraciones Públicas con objeto de dinamizar en la práctica de actividad física a la población, por cada mes completo trabajado en jornada completa de al menos 35 horas semanales: 0,05 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.
    2.1.3.- Por otros trabajos prestados como monitor o animador deportivo, o trabajos relacionados con la actividad deportiva en entidades privadas, por cada mes completo trabajado en jornada laboral completa de al menos 35 horas semanales, 0,025 puntos. Hasta un máximo de 1,5 puntos.
    La suma de los tres sub-apartados anteriores no podrá superar el máximo establecido para el apartado de Experiencia, establecido en 3 puntos.
    En los casos de que el contrato sea por jornada inferior a 35 horas semanales se aplicará la puntuación en la parte proporcional que corresponda, siempre tomando en cuenta la base de las 35 horas semanales como jornada completa.
    Justificación de estos méritos:
    Será necesario presentar fotocopia del contrato de trabajo o nombramiento, además de la vida laboral, debiendo encontrarse reflejado en la misma el periodo de trabajo. Se acompañará igualmente certificación administrativa si se dispusiera de ella, acreditativa de las funciones desarrolladas.
    2.2.- Formación.
    2.2.1- Por Titulación: Por titulaciones universitarias diferentes de las alegadas para el acceso a la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
    - Grados o Licenciaturas: 1 punto.
    - Diplomatura: 0,5 puntos.
    Se presentará copia de los títulos alegados.
    2.2.2.- Por cursos certificados (donde quede claramente establecido el número total de horas realizadas) por instituciones públicas, universidades, federaciones deportivas, relacionados con la actividad física y deportiva hasta un máximo de 2 puntos:
    - Por doctorados, masters y postgrado específico del ámbito deportivo y su gestión: 0,35 puntos.
    - Por cursos y jornadas con duración superior a 300 horas: 0,15 puntos por curso.
    - Por cursos y jornadas con duración de 101 horas a 300 horas ambos inclusive: 0,10 puntos por curso.
    - Por cursos y jornadas con duración de 51 a 100 horas ambos inclusive: 0,05 puntos por curso.
    La valoración de certificaciones de rango superior excluye la valoración de otras de rango inferior cuando éstas sean necesarias para la obtención de la superior.
    De igual modo no se valorarán certificaciones de carreras universitarias no acabadas y/o certificados de asignaturas independientes. Tampoco se valorarán cursos con menos horas de las establecidas, ni inacabados, ni aquellos en los que no consten las horas realizadas, ni módulos de cursos.
    Se presentará copia de los documentos alegados.
    8.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
    Constituirán la bolsa de trabajo aquellas personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en la prueba de selección. La puntuación de cada persona será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
    8.1.- Orden de la Bolsa de Trabajo:
    El orden de prelación de las personas aspirantes en las bolsas de trabajo será el que resulte de la prueba selectiva, de forma que se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
    1º. Mayor puntuación en la prueba de selección.
    2º. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor nota obtenida en la fase de oposición.
    3º. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional.
    8.2.- Procedimiento de llamamientos:
    El Área competente en materia de personal de la Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas Ibores Jara realizará los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la bolsa de trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    a.Los llamamientos seguirán el orden de la bolsa de trabajo.
    b.Los llamamientos se efectuarán a través de llamada telefónica por el personal encargado de la gestión de las bolsas de trabajo.
    Se realizará un máximo de tres llamadas al número de teléfono facilitado por cada integrante de bolsa, con un intervalo aproximado de dos horas entre cada una de ellas. Dicho proceso, se realizará durante UN DÍA HABIL.
    Siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona un mensaje de texto informándole de que se le han realizado tres llamadas y no ha sido posible localizarla.
    De constar una dirección de correo electrónico, se remitirá la oferta, concediéndole un plazo de dos días hábiles desde el envío del correo para ponerse en contacto con el personal que gestione las bolsas de trabajo.
    Si no es posible contactar con la persona integrante de la bolsa, se seguirán ofertando las propuestas a la siguiente persona integrante de la misma, quedando en situación de «ilocalizable».
    Igualmente, y siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona en situación de «ilocalizable» un mensaje de texto informándole la imposibilidad de contacto y que ha pasado a esta situación.
    Las personas integrantes de la Bolsa que cambien el número de teléfono vendrán obligadas a comunicarlo a la Mancomunidad.
    8.3.- Rechazo de ofertas:
    Las causas que justifican el rechazo de una oferta de contrato son las siguientes:
    a).-Por razón de enfermedad que le impida el desempeño del trabajo en el momento del llamamiento. Esta situación se justificará mediante la aportación de la correspondiente baja médica o certificado médico oficial.
    b).-Por encontrarse disfrutando la licencia de maternidad, paternidad o adopción, durante el tiempo que legalmente corresponda.
    Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto informe médico de maternidad.
    c).- Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente.
    Esta situación se justificará por medio de documentación acreditativa de tal condición.
    d).-Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente acreditado.
    La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de “suspensa pendiente de justificar” en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al Registro General de la Mancomunidad en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación.
    Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de “suspensa/o justificado”, pasando a ocupar el último puesto de la relación de personas candidatas. Y, si no lo hiciera pasará a situación de “excluida/o”.
    La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de “suspensa/o justificada” y solicitar su pase a la situación de “disponible” mediante escrito al efecto dirigido al Área responsable en materia de personal, que deberá acompañar de la documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se encontraba en la anterior situación.
    Las causas de exclusión definitiva (situación “excluida/o”).
    a).-Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
    b).-No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
    c).-Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber sido inhabilitado/a judicialmente.
    d).-Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
    e).- Rechazar la plaza ofertada sin presentar causa que justifique el rechazo.
    9. INCIDENCIAS.
    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases

    Teniendo en cuenta que en Cañamero, hay varias personas con esta titulación, se publica estas bases, por si consideran o estiman oportuno participar en el proceso de selección.
    Para más información en la Mancomunidad o en este Ayuntamiento de Cañamero
    Cañamero, 6 de febrero de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo David peña Morano