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BASES SELECCIÓN UNA PLAZA PERSONAL CONSULTORIO MEDICO 2020

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    03-Enero-2020 12:55
    Empleo


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    BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA TRABAJADOR/A CON DESTINO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL CONSULTORIO MEDICO DE CAÑAMERO, CUYAS TAREAS ENTRE OTRAS SERÁN, ATENCIÓN A LOS USUARIOS, AL TELÉFONO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPAMIENTO EXISTENTES Y CUALQUIER OTRO QUE SE LES PUDIERA ENCOMENDAR PROPIOS DE ESTAS FUNCIONES.

    PRIMERA.- OBJETO

    Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio y de atención a los ciudadanos y prestación de servicios dentro del PLAN ACTIVA DE OBRAS SERVICIOS Y EMPLEO 2020, PARA ENTIDADES LOCALES.

    El puesto de trabajo a cubrir estará destinado a las tareas de atención telefónica y personal de los usuarios del Consultorio Médico, siguiendo las instrucciones del Coordinador y del Equipo de Atención Primaria y cualquiera otra tarea propia del puesto que se le pudieran encomendar, por este Ayuntamiento.

    SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

    a) La jornada laboral será de cinco horas diarios de lunes a viernes laborables, en horario que establezca el Ayuntamiento o el Equipo de Atención Primaria, lo que representa el 62,50 % de la jornada legal.
    b) La duración del contrato se extenderá desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre de 2020.
    c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente al 62,50% del SMI vigente,, más dos pagas extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

    TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

    Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a). Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo y no cobrar prestaciones.

    b). Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

    d). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    e). Estar en posesión al menos del Graduado Escolar, y tener conocimientos de Informática como mínimo de 50 horas lectivas, o experiencia en el manejo de ordenadores desempeñados, superiores a tres meses.

    Los títulos, diplomas o experiencia, deberán aportarse a la solicitud.

    g).Estar empadronados y con residencia habitual en Cañamero.

    CUARTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS.

    Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 14 de enero 2020, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas como máximo este dia.

    A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

    a). Fotocopia del DNI.

    b). Certificado del Sexpe o del INEM, acreditativo de no ser beneficiario de prestaciones,

    c). Declaración responsable, del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

    d). Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos dos años.

    e) Copia de los títulos, o experiencia para acreditar el requisito del apartado f) de la base Tercera anterior.

    QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

    Terminado eL Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

    Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o legaciones hasta las 14,00 horas del día 16 de enero de 2020

    Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

    SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

    El Tribunal que se designe, estará constituido de la siguiente forma:

    Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

    Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-

    Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal y representante de cada Central Sindical, con representación en este Ayuntamiento.

    El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

    SEPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

    El tribunal de selección se constituirá en las oficinas municipales del Ayuntamiento el día 21 de enero de 2020.

    El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en una fase de concurso con un único criterio:

    El aspirante que haya permanecido el mayor número de días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe como demandante en los últimos 24 meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

    Caso de empate, Las mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

    El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

    Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 12,00 horas del día 24 de enero de 2020.-

    OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

    La contratación se efectuará al aspirante que tenga el mayor días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe en el periodo indicado anteriormente, caso de empate el aspirante con mayor número de cargas familiares

    Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos

    Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.




    NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

    La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

    DECIMA.- INCIDENCIAS

    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

    Cañamero, 03 de enero de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo.David Peña Morano