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CELEBRACION PRUEBASBRES OBTENCIÓN GRADUADO EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA13-Noviembre-2019 19:22Educación
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En el Diario oficial de Extremadura de hoy 13 de noviembre de 2019, se ha publicado la
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2019/2020
Primero. Objeto y marco normativo.
1. Por la presente resolución se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2019/2020.
2. Las pruebas convocadas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 95, de 20 de mayo) y en la presente resolución, teniendo como referente curricular el currículo establecido en el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
Segundo. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos en esta resolución.
Tercero. Convocatorias y calendario previsto.
1. Para el curso académico 2019/2020, las pruebas se celebrarán en dos convocatorias:
— Primera convocatoria: el 17 de marzo de 2020.
— Segunda convocatoria: el 2 de junio de 2020.
2. El calendario de actuaciones previsto para el desarrollo de las citadas convocatorias será el establecido en el anexo I.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación informarán de todos los aspectos relativos a las pruebas y coordinarán su desarrollo.
Cuarto. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1.-Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial que figura como anexo II de la presente resolución.
2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo: www.educarex.es/eda.
c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”. Para ello:
— El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual.
— El alumnado que no tenga las claves de acceso a Rayuela podrá solicitarlas en cualquier centro educativo de Extremadura, personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo.
— Los usuarios que las tuvieran anteriormente y hubiera olvidado la contraseña pueden volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.
— Una vez cumplimentada la solicitud a través de la secretaría virtual de Rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. La solicitud obtenida de cualquiera de las formas descritas en los apartados, a), b) y c) anteriores, junto con la documentación exigida, se deberá presentar en las dependencias administrativas del centro autorizados para la formalización de inscripciones relacionados en el anexo III de la presente resolución, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta resolución.
4. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Quinto. Documentación acreditativa.
A la solicitud de inscripción en las pruebas libres para el curso académico 2019/2020, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada
en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Quienes tuvieran superados algunos de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para personas adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, copia compulsada de la siguiente certificación académica:
1. Historial académico o libro de escolaridad.
2. Certificación acreditativa de las materias superadas en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Certificación acreditativa de haber superado todos los módulos de carácter general y los módulos voluntarios conducentes a titulación de un programa de cualificación profesional inicial.
5. Certificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
c) En el caso de ámbitos de conocimiento superados en Extremadura a partir del curso académico 2008/2009, esta información se aportará de oficio por la dirección de los centros mediante los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, en cuyo caso no será preciso aportar la documentación señalada en el apartado anterior, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa indicada en el apartado anterior.
d) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.
Sexto. Proceso de admisión.
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, el Director de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación y quienes alegan discapacidad, según anexo IV; así como la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión que se publicará de acuerdo con el anexo V de la presente resolución.
2. Los aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción, reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos, junto con la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad, y los ámbitos considerados superados, a las Delegaciones Provinciales de Educación según el anexo VI a) y b).
Séptimo. Distribución de alumnado para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán la distribución de aspirantes por tribunal y localidad de realización de la prueba.
2. Los centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncio la relación definitiva de aspirantes admitidos con indicación de los ámbitos superados, aspirantes admitidos por lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación, quienes alegan discapacidad, así como los tribunales calificadores, las sedes administrativas a las que pertenecen dichos tribunales y localidad de realización de la prueba, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII. La relación definitiva de aspirantes excluidos se publicará conforme el anexo VIII.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado admitido podrá consultar el tribunal calificador y lugar de realización de la prueba que le corresponde, a través de la página Web de la Consejería de Educación y Empleo; www.educarex.es/eda.
Octavo. Estructura de la prueba.
La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
a) Los contenidos de las pruebas tendrán como referente la ordenación del currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas establecido en el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento:
1. Ámbito de comunicación.
2. Ámbito social.
3. Ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Noveno. Duración y horario de las pruebas.
1. Las pruebas se desarrollarán en sesión de mañana y darán comienzo a las ocho horas y finalizarán a las quince horas.
2. El horario para cada uno de los ejercicios será el siguiente:
a. Ámbito de comunicación: de 8:00 a 10:00.
b. Ámbito científico-tecnológico: de 10:30 a 12:30 horas.
c. Ámbito social: de 13:00 a 15:00 horas.
Para mas información y documentación a cumplimentar . se puede ver en el DOE de hoy y en las plataformas y paginas indicadas
Cañamero, 13 de noviembre de 2019
LA TTE ALCALDE
Fdo María Carmen Cerro Rodríguez