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BASES SUBVENCIONES DIPUTACION DE CACERES PARA DESEMPLEADOS JUVENILES MEDIANTE PROYECTOS DE EMPREDIMIENTO .21-Junio-2021 07:33Economía
EN EL BOP DE CACERES DE HOY SE PUBLICAN LAS SIGUIENTES AYUDAS Y SU REGULACIÓN:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONVOCATORIA ABIERTA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA A DESEMPLEADOS/AS EN EL ÁMBITO DE GARANTÍA JUVENIL PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO, DIRIGIDOS A AFRONTAR EL RETO DEMOGRÁFICO EN LOS MUNICIPIOS DE MENOR POBLACIÓN (AYUDAS EMP-POEJ) FINANCIADOS POR FONDO SOCIAL EUROPEO.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES.
OBJETO.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa, de personas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en los municipios de la provincia de Cáceres relacionados en el Anexo I, con el objetivo principal de incentivar y promover la empleabilidad a través del emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas o no integradas en los sistemas de educación o formación. Estos proyectos están dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMPPOEJ) y con una cofinanciación del 91,89 %.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la concesión directa de subvenciones a personas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes para la financiación de proyectos de autoempleo y emprendimiento (Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre); se concederá la ayuda económica a los/as participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo. Se concederá la ayuda económica a los/las participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo, correspondiéndose con el 75 % del S.M.I. (teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2021 fijado en 950 euros/mes, conforme al Real Decreto 38/2020, de 30 de diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y 2021. Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas con edad comprendida entre los 16 y 30 años incluidas personas con discapacidad. Este requisito de edad deberá mantenerse en la fecha de solicitud de la subvención.
- Personas empadronadas en el momento de darse de alta en algún municipio que figure en Anexo I.
- Encontrarse en situación de desempleo y permanecer desempleado/a e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) hasta la fecha de inicio de la actividad.
- No integradas en los sistemas de educación o formación independientemente de su nivel formativo.
- Estar inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del P.O. de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.
Treinta son los/as beneficiarios/as considerados/as finales, planteando el máximo de permanencia contemplado de percepción de ayuda económica, 12 meses, apostando así por la continuidad y el éxito de la actividad profesional creada. El presupuesto total del Proyecto asciende pues a 256.500,00 €
La nueva actividad deberá iniciarse en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión de la ayuda y tendrá que mantenerse durante un mínimo de 12 meses desde su inicio.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres para el año 2021, en la aplicación 2021-04-2415-48000 dotada con un importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (256.500,00€). Siendo 30 el número máximo de beneficiarios/as finales
CUANTÍA.
La cuantía de la subvención será de 8.550,00 euros por beneficiario/a esta ayuda se corresponde con el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2021 por el número de meses de mantenimiento de doce (950 € SMI*75%*12 meses).
En las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo (Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre) se especifica que se concederá la ayuda teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2021 fijado en meses (Real Decreto 38/2020, de 30 de diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y 2021), y que este importe se actualizará con el importe vigente que corresponda en cada caso.
Así pues, se ha procedido a realizar los cálculos conforme al Real Decreto 38/2020, de 30 de diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y 2021, en 950 euros/mes.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés social y de lucha contra el desempleo y reto demográfico que supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2021.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la subvención y dado el carácter social de dichas ayudas que pretenden afianzar la población en el territorio, así como promover el empleo de la población joven para que se asiente en dichos territorios, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y según lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
BENEFICIARIOS.
Podrán beneficiarse de las subvenciones personas empadronadas en el momento de hacer la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención en municipios que figuren en ANEXO I (municipios que no forman parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes, siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década) y que cumplan con los siguientes requisitos:
Personas mayores de 16 y menores de 30 años. Este requisito deberá mantenerse en la fecha del inicio de la actividad.
Encontrarse en situación de desempleo y permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) a fecha de inicio de la actividad.
Personas empadronadas en el momento de darse de alta en algún municipio que figure en Anexo I.
No integradas en los sistemas de educación o formación independientemente de su nivel formativo.
Estar inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del P.O. de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.
No deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. Si el/la solicitante es Mutualista (se ha dado de alta en una Mutua de Previsión Social, alternativa al RETA) se deberá aportar, certificado del Colegio Profesional acreditativo de alta en dicho Colegio Profesional en el que conste la fecha efectiva del alta. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión,
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
Y, además:
- Se estará obligado/a a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y especialmente las siguientes:
- En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el alta de la actividad, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, de manera separada.
- En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, incluyendo el lema “FSE invierte en tu futuro”.
- Además, se incluirá el logotipo del Proyecto JUVENTAS EMPRENDE II y la imagen corporativa del Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación de Cáceres.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es
https://sede.dip-caceres.es
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.
La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de agosto. .
Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.
IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
Para poder acceder al trámite de subvenciones, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
BASE SEXTA. SOLICITUD: DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
DOCUMENTOS.
Podrá presentarse un máximo de 1 solicitud cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.
Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.
En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:
1.- Información del/a solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede. Con respecto a los datos a completar, en relación a la persona de contacto técnico podrá autorizar que dicha persona sea incluida como interesada del procedimiento a efectos de notificación y gestión de este expediente.
Podrá autorizar a la Diputación de Provincial de Cáceres para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento.
Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención, así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico.
2. Declaración responsable.
De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS
La entidad en este apartado declara:
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y con la Diputación Provincial de Cáceres, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS.
Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias expresadas, en todo caso, durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención que se solicita
3.- Memoria o programa de actividades y presupuestos de gastos de funcionamiento y/o actividades.
La persona solicitante en este apartado deberá:
Definir los datos generales del proyecto (características de la actividad a realizar), e introduciendo el importe total de la subvención solicitada, los objetivos generales que persigue en el ámbito de actuación concreto.
Presentar un resumen de los ingresos y gastos que generará el proyecto atendiendo a las partidas y conceptos que se le proponen, haciendo constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos.
4.- Documentación complementaria, obligatoria y opcional.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio, según proceda:
- Identificación de la persona solicitante NIF
- Acreditación de que el/la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable.
- Memoria o programa de actividades, que complementa al del apartado anterior, que deberá constar de un máximo de 5 páginas y que deberá contener la siguiente información: Descripción del proyecto o actividad a realizar: características de la actividad a realizar, ubicación, los objetivos generales que persigue en el ámbito de actuación concreto, así como presentar un resumen de los ingresos y gastos que generará el proyecto.
- Declaración responsable de las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado/a el/a solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante el ejercicio el ejercicio fiscal en curso, según modelo
- Certificado de Empadronamiento vigente.
- Certificado de situación laboral actualizado expedido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Documento actualizado que acredite que se encuentra inscrito y activo en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Vida laboral mediante la que se pueda comprobar que la persona beneficiaria no se encuentra encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o si es Mutualista (se ha dado de alta en una Mutua de Previsión Social, alternativa al RETA) , en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación. Dicho documento se remitirá por vía postal a la dirección: Plaza de Santa María s/n 10071 Cáceres, A/A Tesorería.
Si la persona solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento adicional”.
Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la ficha descriptiva de la Convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban cumplimentar.
Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original.
5.- Firma de la solicitud.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona física que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la persona solicitante no hubiese cumplimentado alguna información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la persona interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho del sistema de notificaciones de la Diputación, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en la Base Octava, apartado Instrucción.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43) de la Ley 39/2015, LPACAP.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes deberán presentarse por las personas interesadas a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el día 31 de octubre de 2021 o hasta el agotamiento de la cuantía del crédito disponible si este fuere anterior.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, hasta agotar el crédito presupuestado o hasta la fecha de fin presentación de solicitudes, siendo el orden de prelación en la concesión de las ayudas, la fecha de presentación de las solicitudes.
En caso de empate entre ellas, se priorizarán las solicitudes según su horario de entrada en registro de la sede electrónica al realizar la solicitud.
El personal técnico del órgano gestor llevará a cabo la evaluación de las solicitudes con arreglo a las normas anteriormente expuestas, emitiendo el informe correspondiente.
No se requerirá a los/las interesados/as la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para esta convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. VALORACIÓN DE SOLICITUDES. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
VALORACIÓN DE SOLICITUDES - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.
Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as. Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, respetando rigurosamente, el criterio de registro de entrada de las solicitudes, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital importancia para fomentar la creación de nuevos empleos en la lucha contra el despoblamiento y en favor del desarrollo comarcal, así como la estabilidad en el empleo
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En lo que respecta a la reformulación, no se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Las Resoluciones o Acuerdos contendrán las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguientes, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede.
La publicación de las resoluciones provisionales y/o definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la actividad, según la base Primera y en concreto:
El coste de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponde.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables.
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1234/2018 de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ, al que se acogen las presentes ayudas se tratan de ayudas económicas a los participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo.
Esta ayuda por autoempleo, será compatible con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los/las trabajadores/as por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado/a Autónomo/a.
Las ayudas al emprendimiento se consideran ayudas de mínimis cumpliendo con las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en particular del artículo 3.2.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
El plazo de ejecución comprenderá el periodo de 1 mes desde la notificación de concesión definitiva de las ayudas necesario para el inicio de la actividad y terminará una vez cumplidos los 12 meses establecidos como periodo mínimo de la actividad y que dicho periodo de ejecución no puede exceder la fecha del 30 de noviembre de 2022.
PRÓRROGA.
Los/las beneficiarios/as NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de la actuación/acción.
Cañamero, 21 de junio de 2021.-
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano