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LISTA DE PRESELECCIONADOS POR EL SEXPE PARA LA CONTRATACION DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES EN CAÑAMERO04-Junio-2021 12:49Empleo
Habiéndose recibido con fecha de hoy relación de Candidatos Elaborada por el Centro de Empleo del SEXPE, para participar en la convocatoria de este Ayuntamiento para cubrir UN PUESTO DE LIMPIADOR/A, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LA LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES.
CUALQUIER OTRAS TAREAS PROPIAS DEL PUESTO, RELACIONDAS CON LA LIMPIEZA Y DESINFECCION QUE LES PUEDA ENCOMENADAR EL AYUNTAMIENTO
DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES Y CONDICIONES. -
a) La jornada laboral será del 100% de la jornada legal de lunes a viernes.
b} La duración del contrato Será de seis meses:
c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente del 100% del SMI vigente, más paga extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado. una plaza de limpiadora de edificios, oficinas e instalaciones municipales en Cañamero, se enumera y adjunta a este bando como archivo los candidatos/as preseleccionados/as:
RELACION NOMINAL DE CANDIDATOS / AS POR EL SEXPE:
DNI / NIF APELLIDOS Y NOMBRE RESULTADO SELECCIÓN
****093-C VARGAS JIMENEZ, VICENTE
****682-F CERCAS CANO, LEANDRA
****108-L MARINEZ, ALEXANDRRA
****947-J VELARDO SÁNCHEZ, MARÍA DEL MAR
****620-H HOYO HERRERA, MARIA JOSEFA
****739-M CEREZO CORTIJO, JAVIER
****910-L BELMONTE ALVAREZ, MIRIAM
****479-D SANCHEZ BERMEJO, MARÍA DEL MAR
****976-H REBOLLO CORTIJO, AGUSTINA
****774-K VARGAS JIMENEZ, NAZARET
Conforme a lo establecido en las siguientes bases:
TERCERA. - CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.
b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
CUARTA. -PROCEDIMIENTO DE PRESELECCION
Este Ayuntamiento presentará ante el Centro de Empleo de Cañamero, las correspondientes ofertas para que, por dicho Centro, se proceda a la preselección de los trabajadores/as por el orden que se establece en las normas reguladoras de la subvención y el procedimiento utilizado
QUINTA. -PROCESO DE SELECCIÓN
Una vez recibida la comunicación de la lista de preselección efectuada por el SEXPE, las personas incluidas en ella:, que figuran anteriormente:
Deberán presentar en las oficinas municipales, hasta las 14 horas del día 8 de junio (martes) del actual, los documentos acreditativos que se indican en la cláusula séptima, de su situación a los efectos de variación por el tribunal, no teniéndose en cuenta y decayendo en su derecho los trabajadores/as que no lo hicieran en dicho plazo.
SEXTA. - CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA BAREMACIÓN.
El tribunal se constituirá en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la oferta del
Centro de Empleo, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de la administración, nombrado por el Sr. Alcalde
Vocales: Tres funcionarios o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
La composición del Tribunal se ajustará a Jo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo, a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz, pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos y un representante de cada Central Síndical con representación en este Ayuntamiento.
El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.
SEPTIMA. - CRITERIOS DE SELECCIÓN.
El tribunal a la vista de la lista de los candidatos preseleccionados por el Centro de Empleo, que hayan acreditado reunir los requisitos de las bases de la convocatoria, procederá a la variación de cada uno a los efectos de determinar el orden final con arreglo al siguiente criterio:
Personas desempleadas como consecuencia de COVID-19... 1.50 puntos.
Este apartado para poder puntuarse el aspirante, deberá acreditar mediante carta de despido, suspensión de la contratación prevista, por motivo del Estado de Alarma del COVID-19, comprendido en el periodo el 14 de marzo de 2020 a la fecha.
Mujeres desempleadas................................................ 1,00 puntos
En caso de empate, se respetará el orden establecido para cada candidato por el Centro de Empleo, teniendo más derecho el primero sobre el segundo y así sucesivamente.
ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL
La Lista provisional se realizará por el tribunal conforme a lo anterior
El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.
Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones dos días hábiles desde su publicación en el bando móvil, web.
Finalizado el plazo de alegaciones o reclamaciones, el Tribunal se las hubiere, las estudiará y resolverá, elevando lista definitiva por orden de mayor a menor y levará propuesta de contratación a favor del aspirante que figue en primer lugar en dicha lista
Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.
SE RECUERDA QUE ES INELUDIBLE QUE LOS INCLUIDOS Y QUE LE INTERESE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, QDEBERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS INDICADOS ANTERIORMENTE HASTA LAS 14 HORAS DEL DIA 8 DE JUNIO DE 2021, EN LA OFICINAS MUNICIPALES.
Cañamero, 04 de junio de 2021
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano
Adjuntos: