https://www.bandomovil.com/userFiles/8z/8zrMHBASESSELECCIONPERSONALLIMPEIZAYMANTENIMIENTOCOLEGIOPUBLICO21.pdf no esimagen BASES SELECCION POERSONAL DE LIMPIEZA, MANENIMIENTO Y OTROS DEL COLEGIO PUBLICO ""FAUSTO MALDONADO" DE CAÑAMERO.
  • 03-Marzo-2021 09:40
    Empleo


    BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA TRABAJADOR/A   CON DESTINO Y  PRESTAR SUS SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, DESINFECCIÓN Y CUALQUIER OTRO QUE SE LE PUDIERA ENCOMENDAR EN EL COLEGIO PÚBLICO “”FAUSTO MALDONADO” DE CAÑAMERO    AL AMPARO Y CONFORME A LAS NORMAS REGULADORAS DEL  PLAN DIPUTACIÓN IV  INTEGRA 2021, Y EL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO "DESTINADO A ENTIDADES LOCALES PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUBLICADAS EN EL BOP NUMERO 243 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020

     PRIMER  OBJETO

      Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio y de atención a las personas discapacitadas dentro  DEL  PLAN DIPUTACIÓN IV  INTEGRA 2021, Y EL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO ",DESTINADO A ENTIDADES LOCALES PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUBLICADAS EN EL BOP NUMERO 243 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020

               El  puesto de trabajo a cubrir estará destinado a las tareas de limpieza mantenimiento, desinfección y cualquiera otra tarea propia del puesto que se le pudieran encomendar en el CP “Fausto Maldonado”

     SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO,  JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

     La jornada laboral será del 50%  de la jornada legal  diaria de lunes a viernes laborables,  en horario  que establezca el Ayuntamiento.

    1.  La   duración del contrato se extenderá desde la fecha de contratación   hasta los seis meses siguientes.

    2.  La retribución bruta mensual  por todos los conceptos será  la equivalente al  50% del SMI vigente, más dos pagas extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

      TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

           Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

          a). Ser desempleadas  de Cañamero, e inscritas como personas demandantes de empleo  y desempleadas, inscritas como tal en el Centro de Empleo de Cañamero

           b). Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

         c). Tener una minusvalía igual o superior al 33%.

         d).  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

       e) No haber trabajado en el Ayuntamiento de Cañamero, con contrato igual o superior a 6 meses   en 2020 o haber sido contratados por igual periodo que abarque parte de 2021.

          f). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

       CUARTA.-PROCEDIMIENTO DE PRESELECCION

          Este Ayuntamiento presentará ante el Centro de Empleo de Cañamero, las correspondientes ofertas para que por dicho Centro, se proceda a la preselección de los trabajadores/as por el orden que se establece  en las normas reguladoras de la subvención y el procedimiento  que utilice el SEXPE.

           El Sondeo de los demandantes se realizará por el SEXPE Centro de Empleo de Cañamero, el día 05 de marzo de 2021. Pudiendo los interesados personase en dicho  Centro de Empleo,  ubicado en Calle Madrila s/n, a los efectos de comprobar su inclusión en el citado sondeo, o presentar alegaciones en el mismo acto.

       CUARTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS

           Los trabajadores/as  perseleccionadas por el SEXPE, deberán presentar,  instancia se deberán  en el modelo establecido,  en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta  las 14,00 horas del día 11  de  marzo de 2021,  debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas.

               A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

        a). Fotocopia del DNI.

          b).  Declaración responsable, sobre no estar inhabilitado o incapacitado para el desempeño del puesto y las tareas propias del mismo, así como del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

         c). Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos dos años.

        d) Certificado acreditativo de tener minusvalía igual o superior al 33%

         QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

             Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

              Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o legaciones   hasta las 14 horas del segundo día hábil contados desde el siguiente a la publicación de la lista provisional.

             Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

       SEXTA.-TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

        El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

       Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el  Sr. Alcalde.

       Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración,  nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.

        Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

        La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Corporación  y  un representante de cada  Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

             El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

       SEPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

                 El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá  en una fase  de concurso con un único criterio

          Se determinará la selección a favor del aspirante que haya permanecido el mayor número de días  inscrito como desempleado  en el Centro de Empleo del Sexpe  en los últimos 24 meses, contados desde la fecha de terminación  del plazo de presentación de instancias.

           Si persiste el empate, las mayores cargas familiares (hijos)  del solicitante,   que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

          Si persiste el empate, se tomará el orden que haya establecido el Sexpe en la lista de preseleccionados.

       OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

          El Orden final de cada aspirante admitido, será el resultado de aplicar los criterios conforme a la base séptima..

              Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos

                  Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

                El tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

           Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o  alegaciones hasta las 14,00 horas del  segundo dia hábil contados desde el siguiente a la publicación.

           Concluido este plazo y estudiadas las alegaciones o reclamaciones, caso de que las hubiere, publicará la lista definitiva y elevara propuesta de contratación al aspirante que figure en primer lugar del orden de la lista definitiva.

       OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

       La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

       NOVENA.- INCIDENCIAS

       Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

       El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

        La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

       El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

                                                    Cañamero, 01 de marzo de 2021

                                                                 EL ALCALDE

                                               Fdo. David Peña Morano

      DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

       



    Adjuntos: