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RESOLUCION DE 5 ENERO 2021 SOBRE MEDIDAS LUICHA CONTRA ELÑ COVID-19 EN VARIOS MUNICIPIOS Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA06-Enero-2021 09:19Sanidad
EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADYURA DE HOY 6 DE ENERO DE 2021 SE PUIBLICA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, CUYA PARTE DISPOSITIVA SE TRANSCRIBE Y TEXTO INTEGRO DE LA MISMA ,SE ADJUNTA COMO ARCHIVO A ESTE Bando.
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de
hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los
municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata,
Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada,
Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga,
Coria, Castuera y Badajoz
y se modifica el Acuerdo
de 30 diciembre de 2020,
del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales
y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio,
la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
……………………………………………………………………………………………………………...
Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios.
En los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata,
Villanueva de la Serena,
Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros,
Puebla de la Calzada,
Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz
además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las medidas previstas en este ordinal.
En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspen- sión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
1)
Establecimientos de hostelería y restauración.
1.1.
No obstante, hasta
las 22.00 horas
se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta
las 00.00 horas,
podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular
o transitar por la vía pública para
el desa- rrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2.
Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento
turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para
uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosa- nitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración desti- nados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social
o benéfico y los servicios de restauración de los centros
de trabajo para el servicio
exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para
universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c)
Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro
de combus- tible o centros
de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad
profesional de conducción,
el cumpli- miento de la normativa de tiempos
de conducción y descanso, y demás activi- dades imprescindibles para
poder llevar a cabo las operaciones
de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera
de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán
perma- necer abiertos:
1.
Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes
de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos
con actividad de:
— Farmacia y parafarmacia.
— Prensa,
librería y papelería.
— Combustible.
— Estancos.
— Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
— Alimentos para
animales de compañía.
— Productos
sanitarios y fitosanitarios.
— Floristería.
— Ferreterías.
3.
El resto
de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo
cierre se haya
acor- dado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
4.
Asimismo, la actividad de los mercados
en la vía pública al aire libre
o en mercados de abastos podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.
3) Establecimientos y locales
de juegos y apuestas: salas
de bingo, casinos
de juego, locales específicos de apuestas, salones
recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego
o de máquinas de tipo “B”.
4) Espectáculos públicos
y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos,
espectáculos circenses, parques de ocio
y atracciones y los centros
de ocio y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil
y juvenil.
Segundo. Modificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales
sociosanitarios en Extremadura.
Se añade un apartado sexto, en el epígrafe primero
relativo a los establecimientos de hoste-
lería y restauración del ordinal primero
del Acuerdo en los siguientes términos:
“1.6. En los establecimientos de hostelería y restauración podrá
prestarse el servicio
de entrega a domicilio hasta
las 00.00 horas,
no pudiéndose circular o transitar por
la vía pública para
el desarrollo de esta actividad a partir de la hora señalada”.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo
será sancionable en los
términos
previstos en el Decreto-ley 13/2020,
de 22 de julio, por el que se modifica
la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública
de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas
de salud pública
adoptadas como conse- cuencia de las crisis
sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Publicación y efecto
El presente Acuerdo, que será objeto
de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, producirá efectos
en los siguientes términos:
Las medidas
contenidas en el ordinal primero
del presente Acuerdo
producirá efectos desde las 00.00 horas
del 7 de enero de 2021 hasta
las 24.00 horas
del 13 de enero de 2021.
La medida
prevista en el segundo ordinal
producirá efectos desde
su publicación
Aunque suena a repetitivo, este Ayuntamiento, considera una vez más pedir la mayor colaboración de todos los vecin@s, para luchar y detener, así como volver a la normalidad en nuestras vidas y actividades, laborales, festivas, lúdicas, sociales y económicas, por el bien de todos y desterrar esta pandemia, como se ha hecho con otras en otros tiempos.
Cañamero, 06 de enero de 2021
EL ALCALDE
Fdo. David Peña Morano
Adjuntos: