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DECRETO 32/2020 DE 31 DICIEMBRE 2020 DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTRAMARURA SOBRE MEDIDAS LUCHA COVID-1901-Enero-2021 09:39Sanidad
EN LA TARDE DE AYER SE HA PUBLCIADO SUPLMENETO AL DOE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, SE HA PUBLICADO DECRETP DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LUCHA CONTRA EL COVID-19. ASI COMO RESOLUCION DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA Y CONSEJERO DE SANIDAD
SE ADJUNTA A ESTE ARCHIVO TEXTO INTEGRO DE LAS DOS RESOLUCIONES Y SE TRASCRIBEN EN LA PARTE DISPOSIVITA Y DE MAYO IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN:DECRETO del Presidente 32/2020,
de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria
nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de
las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el límite máximo de personas
en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y
restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
RESUEL VO:
Primero. De la franja horaria nocturna
excepcional de limitación de la libertad de circulación de las personas en
Extremadura.
Las personas que residan o que se
encuentren o transiten por el territorio de la Comuni- dad Autónoma de
Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00
horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos,
productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de
atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia
habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a
mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o
estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realiza- ción de las
actividades previstas en los párrafos anteriores.
Segundo. De la limitación de
personas en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de
hostelería y restauración.
En los establecimientos de
hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupacio- nes de mesas,
se establecerá un límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de
mesa, salvo en el caso de que se trate exclusivamente de convivientes.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en este Decreto del Presidente o la resisten- cia a las órdenes de
las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que
resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la
Ley Organica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio.
Cuarto. Efectos y suspensión.
1. El presente Decreto del
Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá
efectos en los siguientes términos:
— La medida prevista en el
ordinal primero producirá efectos desde las 06.00 horas del 1 de enero de 2021
hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.
— La medida prevista en el
ordinal segundo producirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2021
hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.
2. No obstante, los plazos
previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se
considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica
en Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en este Decreto podrán ser
moduladas o alzadas antes de su expiración, si se estima pertinente, de
conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
COVID-19 en la región.
3. La eficacia del Decreto del
Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece
la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de
las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, queda suspendida mientras se mantenga la
eficacia del presente Decreto, reanudándose una vez que este deje de producir
efectos.RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de
2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería
y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
residenciales sociosanitarios en Extremadura.Habiéndose aprobado, en sesión
extraordinaria de 30 de diciembre de 2020, el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería
y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
residencia- les sociosanitarios en Extremadura, este Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUEL VE:Ordenar la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de diciembre de2020 del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
residenciales sociosanitarios en Extremadura.Mérida, 31 de diciembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE
2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES
Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD
DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURAEn las últimas fechas, por parte
de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la
evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de
conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de
Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención
administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud
pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las
facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad
Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octu- bre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.Con fecha 30 de diciembre de 2020
ha sido emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que,
siguiendo los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado el 22 de
octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, se pone de manifiesto que en Extremadura los indicadores de riesgo por
COVID-19 se mantienen en una tendencia muy desfavorable. En concreto se
indica que las tasas de incidencia acumuladas a los 14 y 7 días,
respectivamente, a fecha 29 de diciembre de 2020, se sitúan en 457 y 250 casos
por cada cien mil habitantes, con una marcada propensión al aumento. Asimismo,
se añade que el actual nivel de alerta de la Comunidad Autónoma es el 3, ya que
prácticamente todos los indicadores del bloque I de la tabla de indicadores que
se contiene en el citado acuerdo presentan valores de riesgo muy alto, con una
clara tendencia al incremento, aunque los indicadores del bloque II se
encuentran en valores de riesgo medio y alto. No obstante, teniendo en cuenta
otros valores adicionales que permiten determinar la tendencia en la evolución
de la transmisión tales como los indicadores de evolución, y de velocidad de
cambio y de tendencia, que también presentan una evolución muy desfavorable,
se concluye que Extremadura se aproxima a un nivel de alerta 4.En el referido informe se
propone, asimismo, el establecimiento de una serie de medidas para reducir la
tendencia señalada durante, al menos, un plazo inicial de 14 días, perío- do
máximo de incubación de la COVID-19. A tal fin, mediante el presente Acuerdo se
implementan una serie de medidas de intervención administrativa que se añaden a
la ampliación del “toque de queda” que
se instaura mediante el Decreto del Presidente 32/2020, de 30 de diciembre, por
el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se
establece la limitación de circulación de las personas por las vías o espacios
de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, decreto
adoptado tras la emisión del referido informe.En primer lugar, respecto a los
establecimientos de hostelería y restauración se establece que en las mesas o
agrupaciones de mesas podrá haber un máximo de cuatro comensales. Se mantiene
la reducción de aforos al cuarenta por ciento en interiores y al cincuenta por
ciento en exteriores y se procede a la supresión de la medida de cierre de
estos establecimientos y asimilados los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 como
consecuencia del adelanto del horario de inicio de la restricción de la
movilidad nocturna a las 22.00 horas en lugar de a las 00.00 horas, actualmente
existente, de conformidad con el ya citado Decreto del Presi- dente 32/2020.Con la finalidad de garantizar el
principio de seguridad jurídica, la nueva medida, junto con aquellas medidas y
las recomendaciones excepcionales que durante este período se recogían en
diversos acuerdos en relación con los establecimientos de hostelería y
restauración, se aglutinan bajo un mismo epígrafe, dejando sin efectos los
apartados correspondientes de los acuerdos donde estas se recogían, a saber, el
apartado quinto del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y
medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud
pública en cumplimiento del Acuerdo de2 de diciembre de 2020 del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén
medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
fiestas navideñas (Suplemento núm. 238, del DOE de 11 de diciembre de 2020),
modifIcado por sendos Acuerdos de 20 de diciembre de 2020 (Suplemento núm.
244, del DOE de 21 de diciembre de 2020)y de 26 de diciembre de 2020 (DOE
extraordinario núm. 12, de 26 de diciembre de 2020), y el apartado sexto del
Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de
intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote
epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE extraordinario núm. 11, de 7 de noviembre de 2020), modificado
por el Acuerdo de 25 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura (Suplemento n.º 230, del DOE de 27 de noviembre de 2020) y por
el Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 y cuya vigencia se extiende hasta el 10
de enero de 2021, por Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura (Suplemento n.º 233, del DOE de 2 de diciembre de
2020).En todo caso, en la ciudad de
Cáceres y en las localidades de Torreorgaz y Casar de Cáceres persiste la
limitación de aforo en el interior de los locales al treinta por ciento hasta
el día 2 de enero de 2021, limitación recogida en la letra a) del ordinal
tercero del ya referido Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el que se
modifican los acuerdos anteriores de 6 de noviembre y 9 de diciembre, y se
adoptan medidas especiales excep- cionales de intervención administrativa en
las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.La segunda de las medidas es la
relativa a los establecimientos comerciales, limitándose los aforos en los
comercios minoristas al treinta por ciento, como ya se había establecido en los
parques y centros comerciales a través del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020.
En este caso también se procede a aglutinar en un mismo epígrafe las medidas y reco-
mendaciones excepcionales actualmente vigentes en relación con el comercio,
dejando sin efecto los apartados cuarto y octavo, respectivamente, de los
Anexos, de los ya mencionados Acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de
noviembre y 9 de diciembre en sus versiones consolidadas.La tercera de las medidas es la
relativa a la práctica deportiva. En concreto, dada la necesidad de reducir
las interacciones sociales fuera de los núcleos de convivencia se prohíbe el
desarrollo de actividades deportivas en pareja o en grupo, salvo aquellas que
se efectúen en los centros deportivos, tradicionalmente conocidos como
gimnasios, o academias, dada las medidas de seguridad interpersonal que en
ellos se establecen. Asimismo, se exceptúan de esta prohibición las competiciones
oficiales de liga regular y los entrenamientos necesarios para la participación
en aquellas, quedando prohibida la celebración de todas las competicio nes o
torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular
cual- quiera que sea su régimen de organización o convocatoria.En todo caso no tendrán la
consideración de actividades deportivas en equipo aquellas actividades
deportivas cuya práctica es individual y en las que se pueda confluir con otras
personas en el espacio, tales como ciclismo, senderismo, etc, si bien debe
obser- varse en la medida de lo posible la distancia de seguridad
interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.Con la implementación de esta
medida se deja sin efectos la establecida en relación con las competiciones
deportivas no oficiales implementadas en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres, dado el alcance más generalizado de la que ahora se
establece, al extenderse no sólo a los torneos o competiciones no oficiales
organizadas, sino a la práctica deportiva generalizada en espacios abiertos al
público.Finalmente, se introduce una
medida relativa a los dispositivos residenciales sociosanitarios para
garantizar que se obtiene el grado de inmunidad máximo establecido en la ficha
técnicade la vacuna Cominarty,
comercializada por las empresas Pfizer-BioNTech cuyo ciclo completo está
previsto para un total de 28 días desde la administración de la primera dosis.
A tal fin, se suspenden las visitas y se insta a que las salidas sean las más
reducidas posibles con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión por
COVID-19 para garantizar la obtención ópti- ma de la inmunidad que, en otro
caso, se interrumpiría por los procesos infecciosos que pudieran producirse.En cuanto al marco competencial
para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos
que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la
planificación y coordinación general de la sanidad.Por su parte, la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo51, posibilita a las autoridades
sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias,
a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y
garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando
así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la
competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.En relación con la salud pública,
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de
Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autori- dades
sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la
materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su
pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la
citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A
tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las
enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el
control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto
con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.Por su parte, el artículo 26 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la
competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.En nuestra región la condición de
autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de
marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud
Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo
9c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas
especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal
primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de
junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso
hacia la Nueva Normalidad.Las medidas que se contemplan en
este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la
acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario
y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen
en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o
alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en
Extremadura.En virtud de cuanto antecede, de
conformidad con el informe epidemiológico de 30 de diciembre de 2020, a
propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2020, adopta
el presenteACUERDO:
Primero. Medidas especiales de
intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en
Extremadura relativas a los establecimientos de hostele- ría y restauración,
comercio y actividades deportivas.En Extremadura, además de las
medidas excepcionales de intervención administrativa de alcance generalizado
existentes, se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:1. De los establecimientos de
hostelería y restauración:1.1. En los establecimientos de
hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo
dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se
prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.En todo caso deberá asegurarse
que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o
agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.1.2. En los establecimientos de
hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en
la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar
el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia
municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire
libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción
del cincuenta por ciento entre mesas y superficie dispo nible, y siempre que
se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de
la vía pública en el que se sitúe la terraza.En todo caso deberá asegurarse
que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas
por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de
convivientes.1.3. En los establecimientos de
hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de
aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo,
las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del
ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre
de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se
establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública
aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad.1.4. Asimismo, en estos
establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner
música ambiente en los espacios abiertos al público.1.5. Se recuerda a todos los
ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de
hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se
recomienda evitar comer del mismo plato.2. De los establecimientos y
centros comerciales.2.1. En los establecimientos y
locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al
treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción.2.2. En los parques y centros
comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas
comunes y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales
situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas
comunes excepto para el mero tránsito entre los estable- cimientos comerciales
o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las
zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.2.3. Se recomienda a la población
que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones
en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de
establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento
de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la
distancia interpersonal de seguridad.3. De las actividades deportivas
en pareja y en equipo.Se prohíbe el desarrollo de
actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en
espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la
actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las
competiciones oficiales de liga regular o los entrenamientos relacionados con
estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.No tienen la consideración de
actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una
confrontación de uno contra uno. Asimismo, no se consideran actividades
deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se
pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la
medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se
trata de convivientes.En el ámbito privado, en el que
es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de seis
personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se
desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de conviven-
cia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de
las medidas de seguridad interpersonal.Segundo. Del cierre de los
dispositivos residenciales sociosanitarios como consecuencia de la estrategia
de vacunación frente a la COVID-19.1. Los dispositivos residenciales
sociosanitarios en los que se desarrolle la estrategia de vacunación de la
COVID-19, salvo que la autoridad sanitaria disponga lo contrario, se mantendrán
cerrados durante veintiocho días a contar desde el día siguiente al que se
complete la administración colectiva de la primera dosis de la vacuna en el
centro.2. El cierre del centro
comportará la aplicación del siguiente régimen:a) Suspensión de las visitas
durante el período referido.b) Mantenimiento del régimen de
ingresos y de salidas previsto en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
tras la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una nueva
normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura.No obstante, las salidas diarias
previstas en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo
tercero del Anexo del Acuerdo antedicho deben restringirse a los supuestos
estrictamente necesarios, debiéndose aplazar aquellas salidas que admitan
demora hasta que finalice el período de cierre antedicho e intentar evitar
cualquier contacto con personal ajeno al centro.Tercero. Pérdida de eficacia de
la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y
asimilados entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1,2, 5 y 6 de enero de 2021 y de
otras medidas de intervención administrativa.1. Se deja sin efectos los
apartados quinto y octavo del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan
recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en
materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén
medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
fiestas navideñas.2. Se deja sin efectos los
apartados cuarto y sexto del Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas
especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal
para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbi- to
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.3. Se deja sin efectos la letra
b), c) y d) del ordinal tercero del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el
que se modifican losAcuerdos de 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se adoptan medidas
especiales excepcionales de intervención
administrativa de carácter temporal para
la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y recomendaciones y medi- das especiales excepcionales de carácter temporal en
materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén
medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
fiestas navideñas, y se adoptan medidas espe- ciales excepcionales de
intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar
de Cáceres.Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las
obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos
previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la
Ley7/2011, de 23 de marzo, de salud
pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el
incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de
las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como
de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.Quinto. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en
los siguientes términos:a) Las medidas contenidas en el
ordinal primero del presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas
del 1 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.b) La medida prevista en el
segundo ordinal producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente
hasta que sea acordada su supresión o sustitución posterior por dispo- sición o
acto adoptado por la autoridad competente.
c) Las medidas previstas en el ordinal tercero
producirán efectos desde las 00.00 horas del día 1 de eneroUNA VEZ MÁS ESTE AYUNTAMIENTO RUEGA A TOD@S L@S VECIN@S EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS, PUES ES LABOR DE TODOS COLABORAR EN LA LUCHA CONTRA ESTA PANDEMIA QUE AMENAZA LA SALDUD PUBLICA UY AL MISMO TTEIMPOE EL INTERESES SOCIAL Y ECONOMICOS DE LOS CIUDADANOS.
Esperando que consigamos entre tod@s un 2021 mejor, compromiso que asume este Ayuntamiento dentro de nuestras posibilidades.
FELIZ PROPERO Y LOS MEJORES PARABIENES EN 2021.
Cañameo, 01 de enero de 2021
EL ALCALDE
Fdo David Peña Morano
Adjuntos: