• 12-Diciembre-2024 10:17
    Info General

    Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE n.º 96, de 20 de mayo de 2024) y que a continuación se relacionan:

    1 de enero, Año Nuevo.
    6 de enero, Epifanía del Señor.
    17 de abril, Jueves Santo.
    18 de abril, Viernes Santo.
    1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    8 de septiembre, Día de Extremadura.
    13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre, Día Nacional de España, al coincidir dicha fiesta en domingo.
    1 de noviembre, Todos los Santos. 
    6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
    8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
    25 de diciembre, Natividad del Señor.

     Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2024, de 14 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025 (DOE n.º 210, de 28 de octubre de 2024), o modificaciones que se produzcan.

    CAÑAMERO

    21 de abril. Lunes de Pascua.
    8 de agosto. Santo Domingo de Gúzman.

    En Cañamero a 12 de diciembre de 2024.

    EL ALCALDE 

    David Peña Morano