https://www.bandomovil.com/userFiles/He/HexIb24063866.pdf no esimagen Ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes
  • 26-Noviembre-2024 12:16
    Info General

    RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

     RESUELVE:

    Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 13 y 14 de diciembre, 14 y 15 de diciembre, 20 y 21 de diciembre, 21 y 22 de diciembre, 27 y 28 de diciembre, 28 y 29 de diciembre de 2024. También se ampliarán la madrugada del 4 al 5 de enero de 2025 y la madrugada del 5 al 6 de enero de 2025. Esta ampliación será de una hora las madrugadas que transcurren entre los días 12 y 13 de diciembre, y 19 y 20 de diciembre de 2024.

    Segundo. Podrán permanecer abiertos durante toda la noche, las madrugadas comprendidas entre el día 24 y 25 de diciembre de 2024 y la del 31 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025.

    Tercero. Las citadas autorizaciones de horarios especiales no generan ni reconocen derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su normativa reglamentaria de desarrollo.

    En Cañamero a 26 de noviembre de 2024

    EL ALCALDE

    David Peña Morano

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